Galicia – Novedades tributarias para 2026

2025-11-13T13:29:00
España
Novedades fiscales aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Galicia – Novedades tributarias para 2026
13 de noviembre de 2025

Recientemente se ha publicado el Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas para el 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se incluyen modificaciones fiscales en varios impuestos, tanto cedidos como propios.

Entre dichas modificaciones cabe resaltar, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la introducción de una nueva limitación en las reducciones por parentesco y discapacidad, con el objetivo de que solo se aplique una única vez en todos los hechos imponibles derivados de adquisiciones mortis causa que tengan lugar entre el mismo causante y causahabiente.

El derecho civil gallego incorpora unas figuras singulares que permiten realizar una herencia en vida. Son los pactos sucesorios de mejora o de apartación, por los que una persona puede adelantar en vida, antes de su fallecimiento, la sucesión en bienes concretos. En los casos que se hayan otorgado pactos sucesorios seguidos de la herencia puede surgir la cuestión sobre si procede aplicar las reducciones indicadas de forma autónoma en cada uno de los hechos imponibles y, precisamente, es esta la cuestión que pretende regularse con la nueva precisión prevista en el Proyecto de Ley, con el siguiente tenor:

Los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad serán únicos para todos los hechos imponibles del artículo 3.1 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tengan lugar entre la misma persona causante y la persona causahabiente, de tal forma que solo serán aplicables en las segundas y sucesivas adquisiciones en el importe que no se hubiera agotado en las anteriores de forma acumulativa”.

La norma prevista no incorpora ningún límite temporal con lo que se aplicará, si esta es la redacción finalmente aprobada, con independencia del tiempo transcurrido entre la primera y las sucesivas adquisiciones mortis causa. Así pues, las indicadas reducciones se aplicarán una única vez en todos los hechos imponibles de adquisiciones mortis causa entre el mismo causante y causahabiente y solo se podrán aplicar en la segunda y, en su caso, sucesivas adquisiciones hasta agotar el importe no consumido en las adquisiciones previas.

En cualquier caso, cabe señalar que el alcance de la limitación afecta exclusivamente a las reducciones por parentesco y por discapacidad previstas en los apartados Dos y Tres del artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2011).

Sobre estas reducciones destaca la reducción por parentesco del apartado Dos del artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2011 que asciende a 1.000.000€ para las adquisiciones realizadas por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (Grupo II de parentesco). Dicha reducción puede llegar a ser de hasta 1.500.000€, si el descendiente o adoptado es menor de 21 años —en función de su edad— (Grupo I de parentesco).

Respecto a la entrada en vigor cabe destacar que, en principio, está prevista que se produzca desde el día 1 de enero de 2026; no obstante, el citado proyecto de Ley se encuentra en tramitación parlamentaria, por lo que estaremos atentos si se producen modificaciones en su redacción.

En todo caso, es importante señalar que, actualmente, con la redacción actual de la norma, no está expresamente prevista la imposibilidad de acumular reducciones por parentesco en las distintas adquisiciones mortis causa. No obstante, en estos casos sí puede resultar aplicable la regla de acumulación prevista en el artículo 30 de la Ley estatal 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD. Dicha regla contempla la acumulación de los contratos y pactos sucesorios a la sucesión en el caso que no haya transcurrido un plazo superior a cuatro años (entre ellos), pero aparentemente su aplicación se circunscribe a la determinación del tipo medio de gravamen.

Respecto a este tema el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia —en las sentencias de fecha 11 de noviembre de 2021 (ECLI:ES:TSJGAL:2021:6706) y de 29 de abril de 2025 (ECLI:ES:TSJGAL:2025:3665), entre otras—, sí se ha pronunciado a favor de la aplicación autónoma de la reducción por parentesco en cada adquisición mortis causa. No obstante, de las conclusiones alcanzadas por el TSJ parece desprenderse que su interpretación toma en consideración la redacción del artículo 30 de la Ley estatal del ISD anterior a la inclusión de la regla de la acumulación de los pactos sucesorios a la sucesión. En este sentido el TSJ de Galicia manifiesta:

“En suma, con la actual redacción del Decreto Legislativo 1/2011, no se pueden acumular los pactos sucesorios para computar los límites de aplicación de las bonificaciones fiscales. Es decir, a día de hoy, se pueden otorgar varios pactos sucesorios, y cada uno de ellos se beneficia de las reducciones ya comentadas de forma independiente, no siendo posible acumularlas a efectos fiscales, al contrario de lo que sucede con las donaciones.

(…)

Ahora bien, la legislación aplicable en este caso ratione temporis, es el artículo 30 de la Ley 29/1987, en la redacción vigente a la fecha devengo del impuesto (año 2017). Y en esa fecha el citado precepto que no extendía a las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios la necesidad de acumularlas a la sucesión a efectos de la determinación de la cuota tributaria del impuesto, por lo que ha de trasladarse a este caso la solución a la que se llegó en nuestra Sentencia de 11 de noviembre de 2021”.

No descartamos que los tribunales acaben pronunciándose sobre el alcance en la aplicación de la redacción actual del artículo 30 de la Ley del ISD. Existen argumentos para defender que la regla de acumulación del citado artículo solo debería aplicar a efectos del cálculo del tipo medio de gravamen, pero no a efectos de la aplicación de las reducciones por parentesco y discapacidad. En cualquier caso, la controversia quedará cerrada, para estas figuras en Galicia, si prospera la redacción prevista en el Proyecto de Ley para devengos producidos con posterioridad a su entrada en vigor y con independencia del tiempo transcurrido entre los dos hechos imponibles. 

13 de noviembre de 2025