El TJUE limita las trabas formales al derecho a deducir el IVA soportado

2026-02-17T13:39:00
Unión Europea

Relevante sentencia del Tribunal General sobre la incidencia de la fecha de recepción de la factura en el ejercicio del derecho del IVA soportado

El TJUE limita las trabas formales al derecho a deducir el IVA soportado
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17 de febrero de 2026

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dictado una relevante sentencia en la que, de nuevo, vuelve a analizar la incidencia que tienen los requisitos materiales y formales en el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado. En ella se analiza la necesidad de estar en posesión de una factura para ejercitar el derecho a la deducción y, más concretamente, la incidencia que tiene la fecha de recepción de la factura en el periodo de liquidación IVA a partir del cual puede ejercitarse el derecho a la deducción del IVA soportado.

Nos referimos a la Sentencia, de 11 de febrero de 2026 (asunto T-689/24, ECLI:EU:T:2026:113), en la que se analiza la normativa polaca del IVA, a raíz de una cuestión prejudicial planteada en el marco de un litigio sobre la deducción del IVA soportado por una entidad polaca respecto a determinadas facturas.

La Sentencia concluye que una normativa nacional no puede denegar la deducción de un IVA soportado en el periodo de liquidación en que se produjo el devengo del citado impuesto, si en el momento de presentar la autoliquidación del IVA del citado periodo el empresario o profesional dispone de la correspondiente factura.

Una normativa que impide esta deducción en el citado periodo de liquidación, por no haberse recibido la factura antes de la conclusión del mismo, es contraria a los principios de neutralidad y proporcionalidad.

Esta Sentencia es de gran relevancia y debería conllevar en España un replanteamiento del criterio interpretativo seguido por la Administración tributaria española.

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17 de febrero de 2026