Las ventas de determinados adjudicados por los bancos no tributan en el IAE

2023-01-31T14:06:00
España

El Tribunal Supremo declara que las ventas de adjudicados realizadas directamente por los bancos no tributan en el IAE

Las ventas de determinados adjudicados por los bancos no tributan en el IAE
31 de enero de 2023

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina casacional en relación con la tributación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”) de las operaciones de venta de inmuebles realizadas directamente por parte de las entidades de crédito que previamente hayan resultado adjudicatarias de los mismos en procedimientos de ejecución hipotecaria.

En su reciente Sentencia de 11 de enero de 2023, núm. 11/2023 (ECLI:ES:TS:2023:113), el Alto Tribunal ha analizado la cuestión de si las entidades de crédito deben darse de alta en el epígrafe 833 de las Tarifas del IAE (actividad de promoción de edificaciones, que incluye la compraventa de edificaciones) como consecuencia de las transmisiones de bienes inmuebles que hayan sido previamente adquiridas en procedimientos de ejecución hipotecaria por impago de deudas de los clientes a quienes hayan concedido financiación con garantía hipotecaria.

El Tribunal sienta como doctrina casacional que la transmisión de bienes inmuebles realizada directamente por parte de entidades financieras que hayan adquirido dichos bienes como consecuencia de la ejecución de las garantías hipotecarias sobre los créditos concedidos al amparo de su actividad crediticia y financiera, es una actividad que debe tributar conforme al epígrafe 811 (servicios financieros) y no por el epígrafe 833 (promoción de edificaciones) puesto que no se reconoce la existencia de una actividad separada e independiente de la propia actividad financiera de la entidad de crédito. Dicho de otra forma, la actividad financiera de la entidad de crédito engloba la venta de inmuebles adquiridos en ejecución de hipoteca como consecuencia del impago de préstamos y créditos con garantía hipotecaria.

Es importante resaltar que la doctrina sentada por el Tribunal se refiere a la venta de inmuebles realizada directamente por las entidades de crédito. La propia sentencia matiza en su Fundamento Jurídico Primero que en el supuesto de que las ventas de inmuebles sean realizadas por entidades filiales de la entidad de crédito cuyo objeto exclusivo sea la adjudicación de inmuebles y la venta ordenada de los mismos, será necesario tributar en el IAE con alta en el epígrafe 833 de las Tarifas (promoción inmobiliaria), tal y como el propio Tribunal dejó sentado en su Sentencia de 23 de mayo de 2006, rec. núm. 62/2002 (ECLI:ES:TS:2006:4907) al resolver un recurso de casación en interés de la Ley 62/2002. Supuesto que, además, es el habitual en el sector bancario, especialmente desde que se aprobó la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, por la que se regularon las denominadas sociedades de gestión de activos (“SGA”), filiales de las entidades de crédito con objeto social exclusivo de naturaleza inmobiliaria consistente en la adjudicación de los inmuebles y su venta posterior ordenada, y cuya constitución resulta obligatoria para los inmuebles adjudicados procedentes de operaciones de financiación con riesgo promotor.

Además, el propio Tribunal señala en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia de aquí se comenta que “(…)debe de aplicarse el epígrafe 833 sólo cuando se trata de actividades llevadas a cabo por filiales de la entidad bancaria matriz, cuando aquellas posean personalidad propia e independiente y un objeto específico de venta y explotación de bienes”.

En definitiva, la sentencia contribuye a completar los siguientes criterios aplicables en relación con las ventas de inmuebles adjudicados a efectos del IAE:

  • Que las ventas de inmuebles adjudicados no deben tributar por IAE como actividad independiente de la actividad financiera si dichas ventas son realizadas directamente por la entidad de crédito.

  • Que las ventas de inmuebles adjudicados deben tributar por IAE como actividad independiente y separada de la actividad financiera si dichas ventas son realizadas por las sociedades de gestión de activos participadas por las entidades de crédito cuyo objeto sea la adjudicación de los inmuebles y su venta posterior ordenada, debiendo tributarse, en este segundo caso, conforme al epígrafe 833.2 de las Tarifas del IAE (promoción de edificaciones, con cuota municipal de tarifa calculada en función de la actividad y los metros cuadrados de los inmuebles).
31 de enero de 2023