Ibiza: reducción de cargas administrativas

2022-07-27T12:21:00
España

Supresión y reducción de cargas administrativas y fomento de agroestancias en Ibiza

Ibiza: reducción de cargas administrativas
27 de julio de 2022

El pasado 22 de julio entró en vigor el Reglamento insular de Ibiza de supresión y reducción de cargas administrativas en materias de habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico y de fomento de las agroestancias y de la comercialización de estancias turísticas en casas payesas, con la modalidad de alquiler de vivienda principal (el “Reglamento”), cuyas principales novedades son las siguientes:

Sustitución de la cédula de primera ocupación por la licencia municipal de ocupación o primera utilización

> Ello será así en los siguientes casos:

  • Edificaciones o instalaciones de nueva construcción.
  • Obras de ampliación sobre edificaciones existentes.
  • Cambios de uso o aumento de número de plazas de uso residencial.

 > No obstante lo anterior, la cédula de primera ocupación de las edificaciones que ya cuentan con ella seguirá siendo válida. Asimismo, habrá de obtenerse la de renovación cada diez años, y, en cuanto a las obras finalizadas antes del 1 de marzo de 1987 que no tengan cédula o documento equivalente, podrán obtener la cédula por carencia.

 Sujeción a comunicación previa de ciertas actuaciones

> Las actuaciones más relevantes que pasarán a estar sujetas a este régimen son las siguientes:

  • Obras de nueva construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, y que no tengan carácter residencial ni público.
  • Ciertas obras de reforma, rehabilitación, restauración o consolidación en edificaciones posteriores a 1956.
  • Agrupaciones de fincas (salvo que incluyan bienes de interés cultural o catalogados).
  • Obras de urbanización que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización aprobados, tales como ejecución de aceras, alumbrado, etc.
  • Cierre de solares en suelo urbano.
  • Obras de mera conservación o reparación menor, incluso en suelo rústico protegido o que afecten a edificios protegidos por la legislación de patrimonio o incluidos en los catálogos municipales de protección.

Fomento de la comercialización de agroestancias en casas payesas

> Se reduce el 83,5% del precio de adquisición de las plazas para la comercialización de estancias turísticas, siempre y cuando:

  • La actividad se realice en una “casa payesa” (vivienda existente en 1956, de tipología propia de las casas rurales ibicencas), en buen estado de conservación y con cédula de habitabilidad en vigor o documento equivalente.
  • Se comercialicen un máximo de tres dormitorios y seis plazas, por un máximo de sesenta días al año. El número total de personas, incluyendo residentes y turistas, no puede exceder el número de plazas según cédula o documento equivalente.
  • La casa payesa sea la residencia habitual de la persona física comercializadora y propietaria del inmueble.

> Estas medidas no podrán materializarse mientras esté vigor la actual suspensión de la adquisición de plazas turísticas, en virtud del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Baleares.

27 de julio de 2022