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SuscribirmeEl Consejo de la UE, en reunión del pasado 29 de junio de 2026, aprobó el Reglamento Ómnibus Digital sobre Inteligencia Artificial ("Reglamento Ómnibus Digital sobre IA”) con el objetivo de racionalizar y simplificar determinadas normas en materia de IA.
Este acuerdo ha traído consigo, entre otras cuestiones, que buena parte de las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1689 en materia de inteligencia artificial (“Reglamento de IA”) queden aplazadas. En concreto, las disposiciones del Reglamento de IA destinadas a sistemas independientes de IA de alto riesgo, que debían entrar en vigor el próximo 2 de agosto de 2026, lo harán el 2 de diciembre de 2027. Por su parte, las disposiciones en materia de sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos, cuya entrada en vigor estaba prevista para el 2 de agosto de 2027, entrarán en vigor el 2 de agosto de 2028. Para una visión general de los cambios introducidos por el Reglamento Ómnibus Digital sobre IA, puede consultarse el post El Consejo de la UE aprueba el Ómnibus Digital de IA.
¿Cómo impacta esto en el ámbito laboral? A falta de conocer el texto definitivo, que se encuentra pendiente de publicación, esta decisión pospone 16 meses la entrada en vigor y exigibilidad de los derechos y obligaciones que el Reglamento de IA imponía por la utilización de sistemas de IA de alto riesgo en el empleo, salvo excepciones como las que apuntamos más adelante.
Esto es, las obligaciones previstas en el Reglamento de IA destinadas a abordar, entre otras materias, la transparencia, la supervisión humana, la evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales y la información previa a facilitar a la representación legal de las personas trabajadoras y a la plantilla no serán exigibles hasta el 2 de diciembre de 2027.
Este aplazamiento no debe hacernos olvidar que tanto el Reglamento de IA como otras normativas ya contienen disposiciones específicas en materia de IA que vienen siendo exigibles desde hace tiempo y que no se ven afectadas por el Reglamento Ómnibus:
- El deber de alfabetización del artículo 4 del Reglamento de IA. Véase la Guía de Cuatrecasas para entender cómo cumplir esta obligación de formación para un uso responsable y seguro de la IA disponible aquí.
- Las prácticas de IA prohibidas del artículo 5 del Reglamento de IA (uso de sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo […], excepto cuando el sistema de IA esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad). La Comisión Europea publicó las directrices sobre estas prohibiciones el 4 de febrero de 2025, adoptado formalmente el 29 de julio de 2025 como Comunicación C(2025) 5052 final (disponibles aquí).
- El deber de información algorítmica a la representación legal de las personas trabajadoras, conforme al artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores en España y, en Portugal, individualmente a cada uno de los trabajadores afectados y al comité de trabajadores y a los delegados sindicales, conforme a los artículos 106.3.s), 424.1.j) y 466.1.d) del Código del Trabajo. Más información en el post El deber de información algorítmica no incluye desvelar el código fuente.
- La prohibición de decisiones individuales automatizadas del artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos, que impide adoptar decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado —incluidas las adoptadas mediante sistemas de IA— con efectos jurídicos significativos sobre las personas trabajadoras, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en dicho precepto.
- Las disposiciones introducidas por la negociación colectiva aplicable.
En definitiva, el aplazamiento consecuencia del Reglamento Ómnibus Digital sobre IA ofrece un margen adicional para prepararse ante buena parte de las obligaciones que trae consigo el Reglamento de IA en relación con los sistemas de IA de alto riesgo para el empleo. Pero este tiempo adicional no debe interpretarse como una pausa, toda vez que las obligaciones ya vigentes –por ejemplo, alfabetización en IA o información algorítmica– continúan plenamente en vigor. Así, las organizaciones que antes del 2 de diciembre de 2027 aborden con precisión estas obligaciones ya vigentes, estarán mejor posicionadas para afrontar las obligaciones del Reglamento de IA exigibles a partir de dicha fecha.
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