El Reglamento Ómnibus Digital sobre IA: ¿cómo impacta en las relaciones laborales?

2026-07-13T16:57:00
España Portugal Unión Europea
Claves del impacto del Reglamento (UE) 2026/1744 en el ámbito laboral en España y Portugal
El Reglamento Ómnibus Digital sobre IA: ¿cómo impacta en las relaciones laborales?
13 de julio de 2026

El pasado 24 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, conocido como el “Reglamento Ómnibus Digital sobre IA”, que modifica el Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA), con el objetivo de racionalizar y simplificar la aplicación de las normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

Aplazamiento de las obligaciones de alto riesgo

Este Reglamento ha traído consigo, entre otras cuestiones, que buena parte de las disposiciones del Reglamento de IA relativas a sistemas de IA de alto riesgo queden aplazadas. En concreto, las disposiciones del capítulo III, secciones 1, 2 y 3 del Reglamento de IA destinadas a sistemas de IA de alto riesgo independientes (clasificados conforme al artículo 6.2 y anexo III), que debían entrar en vigor el 2 de agosto de 2026, lo harán el 2 de diciembre de 2027. Por su parte, las disposiciones relativas a sistemas de IA de alto riesgo integrados en productos (clasificados conforme al artículo 6.1 y anexo I), cuya entrada en vigor estaba prevista para el 2 de agosto de 2027, entrarán en vigor el 2 de agosto de 2028. Para una visión completa de todas las novedades introducidas por el Reglamento Ómnibus Digital sobre IA, puede consultarse el Legal Flash | Aspectos clave del Reglamento Ómnibus de IA.

¿Cómo impacta esta novedad en el ámbito laboral? Con la publicación del texto definitivo del Reglamento Ómnibus Digital sobre IA, se confirma el aplazamiento de 16 meses la entrada en vigor y exigibilidad de los derechos y obligaciones que el Reglamento de IA imponía por la utilización de sistemas de IA de alto riesgo en el empleo, salvo excepciones como las que apuntamos más adelante.

Esto es, las obligaciones previstas en el Reglamento de IA destinadas a abordar, entre otras materias, la transparencia, la supervisión humana, la evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales y la información previa a facilitar a la representación legal de las personas trabajadoras y a la plantilla no serán exigibles hasta el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas independientes (como los destinados a la contratación, gestión de personal y evaluación del rendimiento), y hasta el 2 de agosto de 2028 para los sistemas integrados en productos.

El Reglamento Ómnibus Digital sobre IA no solo aplaza obligaciones, sino que también introduce modificaciones sustantivas que ya están en vigor o lo estarán próximamente.

Novedades del Ómnibus que ya son aplicables

  • Modificación del deber de alfabetización en IA
    El artículo 4 del Reglamento de IA imponía a todos los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA la obligación de garantizar la alfabetización en materia de IA de su personal. El Reglamento Ómnibus Digital sobre IA ha modificado este precepto, suavizando la obligación: ahora los proveedores y responsables del despliegue, con ayuda de la Comisión y de los Estados miembros, deben “adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA” de su personal, sin que se les exija garantizar un nivel específico de alfabetización de ninguna persona en particular. El considerando 8 del Reglamento Ómnibus justifica esta modificación señalando que la experiencia compartida por las partes interesadas puso de manifiesto que una solución con obligaciones estrictas para garantizar un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA no era adecuada para todos los tipos de proveedores y responsables del despliegue, y que tales obligaciones creaban una carga de cumplimiento adicional, en particular para las pequeñas empresas. Véase la Guía de Cuatrecasas sobre El deber de alfabetización en Inteligencia Artificial en la Unión Europea.
  • Nuevas prohibiciones del artículo 5
    El Reglamento Ómnibus Digital sobre IA ha añadido al artículo 5 nuevas prohibiciones relativas a la generación de material íntimo no consentido y material de abusos sexuales de menores, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026.

Obligaciones que continúan vigentes

Además de las novedades del Ómnibus, tanto el Reglamento de IA como otras normativas ya contienen disposiciones específicas en materia de IA que vienen siendo exigibles desde hace tiempo, como por ejemplo:

  • El deber de información algorítmica a la representación legal de las personas trabajadoras, conforme al artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores en España y, en Portugal, individualmente a cada uno de los trabajadores afectados y al comité de trabajadores y a los delegados sindicales, conforme a los artículos 106.3.s), 424.1.j) y 466.1.d) del Código del Trabajo. Más información en el Post | El deber de información algorítmica no incluye desvelar el código fuente.
    La prohibición de decisiones individuales automatizadas del artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos, que impide adoptar decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado —incluidas las adoptadas mediante sistemas de IA— con efectos jurídicos significativos sobre las personas trabajadoras, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en dicho precepto.
  • Las disposiciones introducidas por la negociación colectiva aplicable.

Conclusión

En definitiva, el aplazamiento consecuencia del Reglamento Ómnibus Digital sobre IA ofrece un margen adicional para prepararse ante buena parte de las obligaciones que trae consigo el Reglamento de IA en relación con los sistemas de IA de alto riesgo para el empleo. Pero este tiempo adicional no debe interpretarse como una pausa, toda vez que las obligaciones ya vigentes -como la alfabetización en IA, la información algorítmica, las prohibiciones del artículo 5 o la prohibición de decisiones automatizadas del RGPD- continúan plenamente en vigor. Las organizaciones que antes del 2 de diciembre de 2027 aborden con precisión estas obligaciones ya vigentes, estarán mejor posicionadas para afrontar las obligaciones del Reglamento de IA exigibles a partir de dicha fecha.

Por último, cabe recordar que lo dispuesto en el Reglamento de IA constituye en cualquier caso un suelo mínimo que puede ser mejorado por los Estados miembros y, por supuesto, por la negociación colectiva. Por ello, habrá que estar atentos a la regulación de los convenios colectivos que, con cada vez mayor frecuencia, incorporan disposiciones relativas al uso de la IA en el ámbito laboral.

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13 de julio de 2026