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SuscribirmeEn los últimos meses se han dictado varias sentencias novedosas sobre permisos vinculados a la conciliación de la vida laboral y familiar, con especial impacto en el permiso por hospitalización de familiares del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el nuevo permiso parental del artículo 48 bis ET. Este bloque de resoluciones del Tribunal Supremo (TS) y de la Audiencia Nacional (AN) redefine el régimen jurídico de los permisos retribuidos e impacta en las obligaciones de las empresas en materia de políticas internas de conciliación.
En relación con el permiso parental, la Sentencia del Pleno del TS núm. 62/2026, de 26 de enero, fija dos criterios. En primer lugar, establece que, cuando el permiso parental se disfrute de forma discontinua, la unidad mínima de cada período será la semana completa, lo que descarta fraccionamientos inferiores salvo pacto expreso en contrario. En segundo lugar, declara que el permiso parental genera derecho a vacaciones retribuidas, superando la regla general que vincula la duración de las vacaciones exclusivamente al tiempo de trabajo efectivo. Esta interpretación refuerza el carácter autónomo del permiso parental como período protegido en el ámbito de la conciliación, con efectos propios en materia de devengo de vacaciones retribuidas.
Respecto del permiso por hospitalización de familiares, regulado en el artículo 37.3 b) ET, el TS, en la Sentencia núm. 126/2026, de 4 de febrero, precisa que, salvo regulación convencional específica, la persona trabajadora puede solicitar el permiso en cualquier momento mientras no se haya producido el alta médica. Considera el TS que así se permite una asistencia escalonada y adaptada a la evolución clínica del familiar hospitalizado.
Por su parte, la AN, en la Sentencia núm. 32/2026, de 19 de febrero, vincula el dies a quo del permiso por hospitalización a la propia hospitalización y niega la posibilidad de iniciarlo una vez producida el alta hospitalaria cuando solo subsisten cuidados en domicilio, al no existir un título autónomo para los cuidados post-hospitalarios. Admitirlo supondría transformar esa necesidad de cuidado posterior en un nuevo hecho causante no previsto por la ley.
En cuanto a la duración y cómputo del permiso por hospitalización, ya con anterioridad la Sentencia del TS núm. 1084/2025, de 13 de noviembre, había declarado nulo el precepto de un convenio colectivo que fijaba el disfrute de los permisos por hospitalización o cuidado de familiares y por fallecimiento en días naturales, porque estos permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables.
Finalmente, la Sentencia del TS núm. 140/2026, de 5 de febrero, aclara cuál es el momento de finalización del permiso por hospitalización. Concluye que el permiso no termina automáticamente con el alta hospitalaria, cuando esta se produce antes de transcurrir los cinco días legalmente previstos y se ha prescrito reposo domiciliario sin alta médica. Es el alta médica, y no el alta hospitalaria, la que evidencia la desaparición de la situación de enfermedad del familiar.
En conjunto, estas resoluciones configuran un marco más preciso sobre el inicio, duración y finalización del permiso por hospitalización, la imposibilidad de reconvertirlo en un permiso autónomo de cuidados post-hospitalarios, el cómputo en días laborables y el régimen del permiso parental y su conexión con las vacaciones retribuidas.
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