Reglamentan Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano

2025-09-16T17:20:00
Perú
Desarrolla supuestos de afiliación y aportes obligatorios de trabajadores dependientes e independientes
Reglamentan Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
16 de septiembre de 2025
El 5 de setiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 189-2025-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley No. 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. 

A continuación, les compartimos las principales disposiciones del Reglamento:

1. Afiliación obligatoria: El Reglamento desarrolla tres supuestos de afiliación obligatoria:

  • Para quienes cumplan la mayoría de edad: A partir del 1 de junio de 2027, toda persona domiciliada en el Perú que cumpla 18 años deberá elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

    Si no realiza esta elección, en el plazo de 12 meses, contados desde el día que cumplen la mayoría de edad, será afiliada automáticamente al SNP. 

  • Para quienes tengan la mayoría de edad o más y no se encuentren afiliados: Las personas que ya tengan 18 años o más al 31 de mayo de 2027 y que no estén afiliadas a ningún sistema previsional también serán afiliadas automáticamente. Tendrán un plazo de 12 meses, es decir, hasta el 1 de junio de 2028, para elegir entre el SNP y el SPP.

    Si no realizan la elección en dicho plazo, serán afiliadas automáticamente al SPP.
  • Para quienes inician actividad laboral o independiente: Las personas que inicien una relación laboral o que desarrollen actividades independientes que generen rentas de cuarta categoría deberán afiliarse al sistema previsional.

    El plazo de afiliación es menor, a diferencia de los supuestos anteriores, ya que deberá realizarse dentro de los 10 días calendario siguientes desde el inicio de su vínculo laboral o, a partir del 1 de enero de 2028, desde el inicio de la actividad independiente.

    Los empleadores o agentes de retención tendrán la obligación de consultar la condición de afiliado o, en su defecto, solicitar su constancia de afiliación. Si no cumplieran con esta obligación podrían ser multados con una infracción grave, conforme al artículo 44.4 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

    Esta obligación también es aplicable para menores de edad y extranjeros que prestan servicios de manera dependiente e independiente:
a. Para menores de edad: deben contar con la autorización de trabajo correspondiente y la elección entre el SNP y el SPP la realizan sus padres, tutores o apoderados. 
b. Para extranjeros: deben encontrarse en una situación migratoria regular o en proceso de solicitud de refugio.

2. Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST): Se crea la PAST como el único canal oficial para la afiliación al sistema previsional. A través de esta plataforma, los ciudadanos se podrán informar sobre las características de cada régimen y registrar su elección. Además, la PAST permitirá a los empleadores y agentes de retención consultar la información sobre la afiliación de los trabajadores o prestadores de servicios.

3. Aportes obligatorios: Se establecen las tasas de aportes obligatorios para el SNP y SPP para los trabajadores dependientes e independientes.

APORTES OBLIGATORIOA

4. Aporte por Consumo: Este aporte no proviene del propio afiliado, sino que se financia con el Tesoro Público. Se genera a partir de los gastos por consumo (bienes o servicios) realizados por los afiliados, siempre que estén sustentados en boletas de venta o notas de crédito o débito electrónicas.

Por cada consumo registrado, el Estado destinará un porcentaje (1%) del monto total anual de estos gastos como aporte adicional a la cuenta previsional del afiliado. El tope de consumo anual es de 8 UIT y el tope por boleta individual es de 700 soles.

Para este fin, se crea una cuenta especial por consumo para cada afiliado que no haya accedido aún a una pensión o beneficio previsional y que sea menor de 65 años.

5. Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP): Los empleadores deberán efectuar el aporte mensual al Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP), el cual equivale a un aporte mensual del 5% de la remuneración de los trabajadores pesqueros. 

16 de septiembre de 2025