El RDL 2/2026 recupera la "moratoria societaria"

2026-02-05T16:25:00
España
El RDL 2/2026 recupera la
5 de febrero de 2026

Recordemos (una vez más) que, en su día, debido a la pandemia del COVID-19, el art. 13 de la Ley 3/2020 estableció la llamada "moratoria societaria", la cual modificaba, hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2024, el régimen sobre disolución obligatoria del art. 363.1. e) LSC. Con diversas vicisitudes, la moratoria se ha ido manteniendo desde entonces. Así, antes de finalizar 2025, la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 16/2025 ("RDL 16/2025") extendió esta medida hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026 —véase Post | El RDL 16/2025 extiende de nuevo la "moratoria societaria"— pero el RDL 16/2025 se vio derogado por su no convalidación —véase Post | La "moratoria societaria" tras la no convalidación del RDL 16/2025.

RDL 2/2026: recupera la "moratoria societaria"

Ahora, de nuevo, el RDL 2/2026, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero, entrada en vigor el 5 de febrero) restablece la moratoria societaria (si bien, como todo RDL, queda pendiente de ser convalidado por el Congreso en un plazo de treinta días desde su promulgación ex art. 86 CE).

En concreto, en su primer apartado, la Disposición Adicional Primera del RDL 2/2026 recupera el régimen excepcional por pérdidas graves causadas por el COVID-19, de modo que, hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026 no se computarán las pérdidas acumuladas correspondientes a 2020 y 2021 para determinar si la sociedad incurre en causa de disolución por pérdidas graves. Luego, en el escenario previsto en ella, hasta el cierre de dicho ejercicio 2026, en caso de pérdidas graves los administradores no estarán sujetos al deber de convocar la junta en el plazo de dos meses para que esta tome las medidas oportunas y así evitar ellos incurrir en la responsabilidad por deudas prevista en el art. 367 LSC.

Además, en su segundo apartado la Disposición Adicional primera del RDL 2/2026 establece plazos extraordinarios para la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio 2025 (y, en su caso, de los informes de gestión y la propuesta de resultados) para el caso de que antes de la entrada en vigor del RDL 2/2026 se hubieran formulado las cuentas anuales. Así, si los administradores ya las hubieran formulado, ahora, tomando en consideración el primer apartado, podrán reformularlas en un mes máximo a contar desde el 5 de febrero de 2026. Si reformulan:

  • En general, la junta general que apruebe las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
  • En especial, si la convocatoria de la junta ya se hubiera publicado pero esta no se hubiera celebrado todavía, los administradores podrán, con una antelación mínima de setenta y dos horas, o modificar el lugar, fecha y hora de su celebración, o revocar su convocatoria, detallándose los procedimientos de publicar la modificación/revocación. Si se revocase, los administradores deberán “efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas”.

Todo lo anterior, siempre que la sociedad no fuera insolvente. En caso de insolvencia, los administradores deberán tomar las medidas previstas en la Ley Concursal (esto es, comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o instar el concurso).

Además, téngase presente que, a efectos del régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS), la remisión del art. 58.4.d) de la Ley del IS al artículo 363.1.e) LSC supone que, si mercantilmente, por aplicación de la normativa de moratoria societaria, no concurre la causa de disolución por pérdidas, fiscalmente tampoco concurrirá la causa que impide formar parte de un grupo de consolidación fiscal. Por ello, esta normativa también incide positivamente al disminuir la posibilidad que se dé dicha causa de exclusión de las entidades del grupo fiscal.

Necesidad de convalidación

Como hemos señalado, el RDL 2/2026 debe ser convalidado por el Congreso en un plazo de treinta días desde su promulgación. Por ello, habrá que estar atentos a si prospera dicha convalidación y, en caso de no prosperar, los efectos que ello pueda tener en cada caso.

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5 de febrero de 2026