La multinacional del textil H&M y el artista del graffiti estadounidense, Jason “Revok” Williams, mantienen actualmente una disputa legal en la ciudad de Los Ángeles a raíz del uso que la cadena de moda ha hecho de un graffiti de Revok en una reciente campaña publicitaria. Se trata de un spot en el que se reproducen imágenes de
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SuscribirmeLa multinacional del textil H&M y el artista del graffiti estadounidense, Jason “Revok” Williams, mantienen actualmente una disputa legal en la ciudad de Los Ángeles a raíz del uso que la cadena de moda ha hecho de un graffiti de Revok en una reciente campaña publicitaria. Se trata de un spot en el que se reproducen imágenes de un modelo que, ataviado con la línea de ropa deportiva de H&M, aparece frente a una pared de una cancha de balonmano de Brooklyn decorada con el graffiti de Revok.
Tras constatar lo anterior, los asesores legales del autor del graffiti han remitido una carta al gigante del textil instándole a cesar en la difusión de la obra de Revok, por cuanto consideran que se trata de un uso no consentido y que constituye, por tanto, una infracción de los derechos de autor del artista. Asimismo, argumentan que dicho uso puede ser erróneamente interpretado por los consumidores, quienes pueden tener la falsa percepción de que existe una colaboración comercial entre la cadena de moda y el artista.
Ante ello, H&M esgrime que la protección de la propiedad intelectual no se extiende a aquellas obras creadas ilegalmente y, en particular, a aquéllas de carácter urbano que son producto de conductas delictivas (p.ej. vandalismo). Es decir, la firma de moda defiende que cualquier obra de arte no autorizada o ilegal, como el arte callejero o los graffitis, deberían carecer de protección de derechos de autor y, por tanto, poder ser utilizadas por cualquier marca o compañía sin mediar pago ni permiso de los artistas. Con ello se abre el debate sobre la validez de los derechos de autor del arte callejero.
Ahora bien, más allá de la norma estadounidense, cabe señalar que la legislación española únicamente exige que las obras susceptibles de ser protegidas por derechos de autor sean originales y hayan sido exteriorizadas. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la propia Ley de Propiedad Intelectual española restringe algunos de los derechos de los autores con respecto a las obras que se encuentren de forma permanente en la vía pública. Concretamente, la Ley regula la posibilidad de que dichas obras sean fotografiadas o filmadas (“Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”) sin necesidad de ninguna autorización previa, lo que en todo caso permitiría, por tanto, la grabación de videos promocionales sin tener que obtener autorización del titular de los derechos de la obra concreta.
Seguiremos con atención al desenlace de esta peculiar disputa en EEUU.
Autora: Claudia Ros
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