Los tres pilares de las finanzas sostenibles: novedades

2023-06-16T14:00:00
España Portugal Unión Europea
Nuevas propuestas para la taxonomía, la divulgación y las herramientas de inversión 
Los tres pilares de las finanzas sostenibles: novedades
16 de junio de 2023

El 13 junio de 2023 la Comisión Europea aprobó un nuevo paquete de medidas en el ámbito de las finanzas sostenibles —aquellas que tienen en cuenta variables medioambientales, sociales y de buena gobernanza (ESG) que no forman parte de un análisis puramente financiero— con el fin de:

  • Aumentar la transparencia de las inversiones sostenibles.
  • Facilitar la implementación de la normativa y herramientas de finanzas sostenibles a compañías de distinto perfil, prestando especial atención a los retos afrontados por las PYMES.
  • Fomentar la financiación privada en proyectos y tecnologías de transición.

Documentos del nuevo paquete 

1.    Comunicación en la que la Comisión analiza el actual marco de las finanzas sostenibles y sus posibles mejoras, acompañada de una propuesta destinada a mejorar su funcionabilidad.
2.    Borradores de actos delegados que amplían la taxonomía climática y aprueban lataxonomía medioambiental no climática.
3.    Propuesta de Reglamento sobre proveedores de calificaciones ESG (ratings).
4.    Propuesta de Recomendación sobre las finanzas de transición.
5.    Cuestionario (Q&A) sobre el Reglamento de Taxonomía y el Reglamento SFRD.

En este enlace se puede acceder a esta documentación. 

Novedades en los tres pilares 

1. Primer pilar: taxonomía


La taxonomía es un sistema de clasificación común o "diccionario" que permite evaluar los criterios ESG de manera objetiva al adoptar decisiones de inversión. Hasta ahora se habían aprobado los criterios para identificar las actividades que contribuyen a la mitigación y adaptación al cambio climático. Como refleja la infografía, se introducen ahora dos novedades importantes a través de la aprobación de dos actos delegados:

ESG

  • Se amplía la taxonomía climática para incluir nuevas actividades económicas que contribuyen en distintos sectores de la economía a la mitigación y adaptación al cambio climático.
  • Se aprueba la nueva taxonomía medioambiental no climática que establece los criterios que permitirán identificar las actividades que contribuyen a:
    • El uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
    • La transición a una economía circular.
    • La prevención y control de la contaminación.
    • La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

En la práctica, la ampliación del "diccionario" de taxonomía propuesto por la Comisión en los dos actos delegados permitirá que un mayor número de inversiones puedan ser consideradas como sostenibles. Los borradores de los actos delegados serán remitidos al Parlamento y al Consejo para su aprobación en un plazo de 4 meses (prorrogable en 2 meses) y, salvo objeciones, tendrían aplicabilidad directa a partir de enero 2024.

Como explicamos en nuestro Post | El futuro próximo de los Estados de Información no financiera, las empresas tendrán que informar sobre estos cuatro objetivos medioambientales (agua y recursos marinos, biodiversidad, economía circular y prevención de la contaminación) en 2024, respecto del ejercicio 2023. Para aclarar estos deberes de transparencia se propone una modificación del Reglamento Delegado 2021/2178/UE que desarrolla las obligaciones de información del art. 8 del Reglamento de Taxonomía. 

Otra novedad en el ámbito de la taxonomía es que la Comisión considera que, a efectos del Reglamento de Divulgación ("SFRD"), la inversión en actividades clasificadas como "medioambientalmente sostenibles" conforme al Reglamento de Taxonomía y su normativa de desarrollo se considerarán automáticamente como "inversión sostenible". Dicho de una manera más sencilla, si el diccionario de la taxonomía considera que una actividad es "verde" el asesor financiero destinatario del Reglamento SFRD podrá indicar a su cliente que la inversión en esa actividad es sostenible. Se le exime así de la obligación de realizar más comprobaciones para confirmar que la inversión no causa un perjuicio significativo (el conocido como Test DNSH — Do No Significant Harm).

Por último, con el objetivo de facilitar la usabilidad de la taxonomía, la Comisión ha anunciado que tiene previsto publicar una guía o documento explicativo sobre la taxonomía para no expertos y que tiene intención de prestar asistencia a las empresas y asesores financieros en este ámbito.

2. Segundo pilar: divulgación


La normativa de divulgación establece obligaciones de información a empresas financieras y no financieras para permitir que los inversores puedan tomar decisiones de inversión sostenible que estén debidamente fundamentadas. En este ámbito, la Comisión ha anunciado que:

  • Reglamento SFRD. Realizará una consulta pública sobre este reglamento en otoño de 2023.

  • Directiva CSRD y aprobación de los estándares de divulgación ESRS. El primer borrador de estándares ESRS está sometido a consulta pública hasta el próximo 7 de julio de 2023. Para más detalle ver nuestro Post| Sociedades cotizadas: nuevo estándar común de divulgación ESG.

  • Cooperación internacional. La Comisión advierte de la importancia de la coordinación internacional en el ámbito de las finanzas sostenibles y, en particular, en la elaboración de los estándares de divulgación para aprovechar el potencial de las finanzas de transición y evitar la fragmentación de los mercados y los costes adicionales para las empresas.

3. Tercer pilar: herramientas de inversión


La terminología “herramientas de inversión sostenibles” hace referencia al conjunto de ratings, estándares comunes y etiquetas que pretenden contribuir al incremento de la transparencia y la mitigación del riesgo de blanqueo ecológico o social.

En este ámbito, la Comisión considera que las calificaciones o ratings ESG adolecen en la actualidad de falta de transparencia y presenta una Propuesta de Reglamento sobre proveedores de calificaciones ESG con el objetivo de:

    • Mejorar la fiabilidad y transparencia de las actividades de calificación.
    • Regular los potenciales conflictos de intereses.
    • Permitir a los inversores tomar decisiones mejor informadas.

Las agencias de calificación ESG que ofrezcan servicios a inversores y empresas de la UE deberán estar autorizadas y supervisadas por ESMA.

Para más información sobre el Borrador de Recomendación sobre finanzas de transición, aprobado el 13 de junio de 2023 por la Comisión Europea, puedes consultar nuestro Post | Finanzas de transición: pautas para empresas y financiadores.

16 de junio de 2023