Reflexiones de urgencia sobre el Real Decreto-ley 7/2026

2026-10-01T15:44:00
España
Aplicabilidad al almacenamiento de la prestación por reserva de capacidad 
Reflexiones de urgencia sobre el Real Decreto-ley 7/2026
1 de octubre de 2026
El 21 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio («Real Decreto-ley 7/2026»). Se trata de una suerte de «disposición ómnibus» por la que se aprueban diversas medidas que inciden sobre sectores muy variados. Uno de los más afectados, como sucede con frecuencia en este tipo de disposiciones, es el sector energético.

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, el desarrollo de un proyecto de almacenamiento energético con capacidad de verter y cargar energía a la red obligaba a su promotor a depositar garantías de acceso y conexión tanto por la parte de vertido de energía [cf. artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica («Real Decreto 1183/2020»)] como por la de demanda o carga de energía (cf. artículo 23 bis Real Decreto 1183/2020).

Ver el capítulo completo en: Anuario de Derecho Administrativo 2026, Editorial Civitas.


1 de octubre de 2026