Novedades en contratos de seguros celebrados a distancia

2023-11-30T11:21:00
Unión Europea
Novedades aplicables a contratos de seguros celebrados a distancia
Novedades en contratos de seguros celebrados a distancia
30 de noviembre de 2023

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2023/2673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023 ("Directiva 2023/2673").

Esta nueva Directiva 2023/2673 modifica la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, introduciendo un nuevo capítulo que refuerza sustancialmente la protección de los derechos de los consumidores contenidas en las normas relativas a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia, incluyendo contratos de seguro —ver nuestro anterior Post | Contratos de servicios financieros y de seguros a distancia—. En particular:

  • Se introduce un extenso listado con los requisitos de información precontractual a facilitar al consumidor con la antelación suficiente antes de que éste quede vinculado por el contrato a distancia o cualquier otra oferta.
  • Se regula expresamente el derecho de desistimiento en contratos a distancia, estableciéndose que el consumidor debe disponer con carácter general de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin necesidad de indicar el motivo ni penalización alguna (ampliable a treinta días naturales en caso de contratos a distancia relacionados con pensiones personales).
  • Se regula el régimen aplicable al pago por parte del consumidor de aquellos servicios que se hubieran prestado realmente antes del desistimiento y las limitaciones e informaciones previas a las que se sujeta esta posibilidad. 
  • Se introduce un régimen de "explicaciones adecuadas" a facilitar al consumidor que le permitan evaluar si el contrato y los servicios accesorios propuestos se adaptan a sus necesidades y situación financiera, que entre otras cuestiones, confiere al consumidor el derecho a solicitar intervención humana cuando interactúe con el comerciante a través de interfaces en línea totalmente automatizadas, tales como robots conversacionales (chatbots), asesoramiento robotizado, herramientas interactivas o medios similares.
  • Se regula el ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos a distancia celebrados mediante una interfaz en línea bajo un enfoque de homogeneidad, estableciendo un marco por defecto aplicable en ausencia de una regulación sectorial específica.

Junto con las anteriores normas de carácter general, la Directiva 2023/2673 contiene algunas disposiciones particulares enfocadas a clarificar el alcance y aplicación de la Directiva respecto a otra normativa reguladora de servicios financieros, como la Directiva de Distribución de Seguros (IDD) o Solvencia II, así como algunas normas específicas aplicables a contratos de seguro. En particular:

  • En relación con la información precontractual a facilitar al consumidor antes de la venta del contrato de seguro a distancia, se aclara que IDD contiene normas adaptadas específicas, aplicables únicamente a la actividad de distribución, a menos que se disponga otra cosa.
  • En relación con el régimen aplicable al derecho de desistimiento en la contratación de seguros, se clarifica el régimen aplicable para evitar el solapamiento de regulaciones. Así, cuando sea aplicable el artículo 186 de Solvencia II sobre el "Plazo de Renuncia" para contratos de seguro de vida individual, prevalecerán dichas normas del artículo 186, y no las normas sobre el derecho de desistimiento establecidas en la Directiva 2023/2673.
  • Asimismo, se clarifica que cuando la normativa europea, como Solvencia II, establezca normas sobre información precontractual, pero sin incluir normas sobre el derecho de desistimiento, como ocurre por ejemplo con los seguros distintos del seguro de vida, a fin de garantizar que el consumidor tenga un conocimiento adecuado de la información pertinente, deberán aplicarse las normas sobre información precontractual establecidas en Solvencia II y su normativa de desarrollo, y también las normas sobre el derecho de desistimiento establecidas en la Directiva 2023/2673.
  • Por otro lado, se excepciona de la aplicación del derecho de desistimiento a las pólizas de seguro de viaje o pólizas de seguros similares a corto plazo de una duración inferior a un mes.
  • Finalmente, respecto al pago del servicio prestado antes del desistimiento, se establece la posibilidad de que los Estados miembros puedan prohibir que los consumidores estén obligados a pagar alguna cantidad por desistir de un contrato de seguro.

El plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva 2023/2673 finaliza el 19 de diciembre de 2025, y las disposiciones correspondientes deberán aplicarse a partir del 19 de junio de 2026. Por tanto, deberá atenderse al desarrollo normativo que lleve a cabo cada Estado en los próximos meses.

Finalmente, se deroga la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, con efectos a partir del 19 de junio de 2026.

 

30 de noviembre de 2023