Unión de Ahorros e Inversiones: publicación del paquete de pensiones complementarias

2025-12-02T10:44:00
Unión Europea

La Comisión Europea publica un paquete de medidas de impulso de la previsión social complementaria

Unión de Ahorros e Inversiones: publicación del paquete de pensiones complementarias
2 de diciembre de 2025

En su Comunicación del 19 de marzo de 2025 sobre la Unión de Ahorro e Inversiones (Savings and Investment Union, “SIU”), la Comisión Europea propuso la elaboración de un paquete de medidas de impulso de las pensiones complementarias para conseguir, junto con otras iniciativas, el objetivo de que el ahorro de los ciudadanos europeos se canalice hacia los mercados de capitales. Sobre la Unión de Ahorro e Inversiones puede verse nuestro Post | La Unión de Ahorros e Inversiones: claves y análisis.

Fruto de lo anterior, la Comisión Europea ha publicado recientemente un paquete de medidas orientadas al impulso de las pensiones complementarias en la Unión Europea (Complementary pension package), integrado por los siguientes actos jurídicos:

  • Comunicación de 20 de noviembre de 2025. Aumentar la capacidad del sector de las pensiones complementarias de la UE para mejorar los ingresos de jubilación y proporcionar capital a largo plazo a la economía de la UE (COM(2025) 839 final).
  • Recomendación (UE) 2025/2384, de 20 de noviembre de 2025 sobre los sistemas de rastreo de las pensiones, los cuadros de indicadores de las pensiones y la afiliación automática (DOUE L, 27.11.2025).
  • Propuesta de 20 de noviembre de 2025 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1238 sobre un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (COM(2025) 840 final).
  • Propuesta de 20 de noviembre de 2025 de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2016/2341 y 2016/97 en lo que respecta al refuerzo del marco de previsión para la jubilación profesional (IORP  II) (COM(2025) 842 final).

En el presente Post exponemos las principales propuestas y líneas de actuación que integran este paquete de pensiones complementarias.

Sistemas de seguimiento, paneles de control y afiliación automática a planes de pensiones

A fin de mejorar los sistemas de pensiones complementarias, la Comisión Europea exhorta a los Estados miembros para que adopten las siguientes medidas:

  • Sistemas de rastreo de las pensiones (pension tracking systems)
    Se propone que los Estados miembros desarrollen sistemas de rastreo de pensiones (SRPs) que, a través de una herramienta digital de uso gratuito (un portal web protegido o una aplicación protegida para dispositivos móviles), permitan a los ciudadanos:
    • Conocer sus derechos de pensión en el régimen público de pensiones (Pilar I) y también en los sistemas de previsión social complementaria de empleo (Pilar II) e individual (Pilar III). La información debe ser clara y comprensible y estar adaptada a las diferentes necesidades por grupos de edad, y
    • Tener acceso a proyecciones de sus previsibles ingresos de jubilación derivados de todos los sistemas de pensiones en los que estén adscritos.

Los SRPs nacionales que se adopten deberán ser compatibles con una futura interconexión de datos con el servicio europeo de rastreo de pensiones, para así atender la movilidad transfronteriza de los trabajadores y las necesidades de información sobre pensiones individuales en la UE.  

  • Cuadros de indicadores de las pensiones  (national pension dashboards).
    La Comisión Europea recomienda que los Estados miembros establezcan cuadros de indicadores nacionales de las pensiones, esto es, herramientas que permitan a cada Estado miembro tener una visión global de sus sistemas de pensiones (públicos y complementarios) mediante la obtención de indicadores sobre derechos de pensión actuales y futuros, a nivel agregado por país.
    El objetivo de estos cuadros de indicadores nacionales de pensiones es facilitar a los Estados miembros disponer de información global agregada que permita, de forma continuada en el tiempo, detectar posibles ineficiencias que afecten a la suficiencia y sostenibilidad de sus sistemas de pensiones.
  • Mecanismos de afiliación automática (autoenrollment)
    En tercer lugar, la Comisión Europea indica que los Estados Miembros deben promover la introducción de la afiliación automática de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia en sistemas complementarios de pensión.
    Esta medida representa una decidida apuesta de la Comisión Europea por incorporar esquemas de afiliación obligatoria que convivan con el tradicional sistema de participación voluntaria en los sistemas complementarios de pensión. Los buenos resultados que está teniendo el sistema de autoenrollment en otros países (e.g. Reino Unido), la preocupante reducción de las tasas de sustitución de las pensiones públicas respecto del salario bruto medio en la UE y la baja participación de los ciudadanos en los sistemas de pensiones complementarias justifican este planteamiento de la Comisión Europea.
    Sin perjuicio de la preservación de los regímenes públicos y complementarios que ya existan y el respeto de la función y autonomía de los interlocutores sociales, la Comisión Europea recomienda que el diseño de sistemas de afiliación automática incluya los siguientes elementos y buenas prácticas:
    • Definición clara de los colectivos de trabajadores que califiquen a efectos de  afiliación automática con un enfoque amplio e inclusivo que tenga en cuenta las diferentes trayectorias profesionales, adecuación de las contribuciones según las diferentes fases de la carrera profesional, situaciones de interrupción de la carrera profesional, igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, trabajadores jóvenes, personas con bajos ingresos, etc.;
    • Identificación de la tipología de instrumentos de previsión social complementaria aptos para la afiliación obligatoria (planes de pensiones de empleo, otros productos de pensiones individuales o el Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (“PEPP”);
    • Posibilidades bien concebidas de baja voluntaria tras una afiliación inicial automática, y regulación de supuestos de reafiliación.
    • Identificación de diferentes estrategias de inversión en función de los perfiles de riesgo y ciclo vital de los partícipes, con previsión de estrategias por defecto aplicables a quienes no puedan o no deseen elegir su propia estrategia.
    • Oferta de diferentes opciones de cobro (capital, renta vitalicia o una combinación de ambas) así como condiciones adecuadas para la disposición anticipada en caso de necesidades individuales.
    • La afiliación automática en los sistemas de empleo debe sustentarse en una amplia cobertura que permita el autoenrollment desde edades tempranas con costes asumibles y ayudas públicas a su implementación por parte de las empresas. Asimismo, debe permitirse la portabilidad dentro de la UE de los derechos de trabajadores afiliados automáticamente.
    • Ampliar la opción de afiliación automática a los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores con contratos atípicos.
    • Establecimiento de incentivos fiscales y de otra índole, armonizados a nivel de la UE, en beneficio de los esquemas de afiliación automática, si bien respetando los incentivos fiscales de los planes de pensiones de empleo o individuales existentes, especialmente los promovidos por los interlocutores sociales.

Proyecto de modificación de la regulación del Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (“PEPP”)

La Propuesta de Reglamento por el que se modificaría la actual regulación del Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (“PEPP”) se orienta a hacer dicho producto más accesible tanto para los promotores como para los ahorradores. Las principales medidas propuestas serían las siguientes:

  • Garantía, en cada Estado miembro, de que el tratamiento fiscal de la inversión en un PEPP sea comparable al tratamiento fiscal previsto para otros instrumentos de previsión social complementaria.
  • Las solicitudes de autorización de nuevos PEPP incluirán información sobre el cumplimiento de control de productos y gobernanza, particularmente información que demuestre que la rentabilidad financiera esperada en el PEPP es razonable en comparación con los costes y comisiones exigidos al inversor (value for money).
  • Incorporación de datos relativos a costes y rentabilidades históricas de PEPP en el Registro Central de PEPP que mantiene la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Empleo (EIOPA).
  • Mayor coordinación entre Estados miembros para la supervisión de PEPP transfronterizos.
  • Eliminación del requisito de que los proveedores de PEPP mantengan abiertas subcuentas de PEPP en al menos dos Estados miembros.
  • Modificaciones en la regulación del “PEPP Básico” en el sentido de: prestar asesoramiento financiero en su contratación de forma independiente y sólo a solicitud del inversor; adaptar la estrategia de las inversiones subyacentes al ciclo vital del inversor; exigir que el 95% del activo se invierta en instrumentos financieros cotizados e instrumentos no complejos, permitiéndose el 5% restante en otros instrumentos financieros como los activos alternativos; y eliminar el tope del 1% en concepto de gastos y comisiones.
  • Modificación de la regulación del “PEPP con Opciones” en el sentido de eliminar la limitación actual de hasta 6 opciones de inversión subyacente disponibles para el inversor. Esta eliminación permitirá que el PEPP con Opciones pueda diseñarse a medida de cada inversor, considerando sus preferencias y tolerancia al riesgo, sin merma de las exigencias sobre transparencia, comparabilidad y protección del consumidor. En particular se propone que en el seno de la previsión social empresarial mediante esquemas de afiliación automática (autoenrollment), puedan promoverse PEPP con Opciones.
  • Flexibilización de las normas de inversión exigibles a los promotores de PEPP en el sentido de sustituir la “regla de la persona prudente” —caracterizada por la fijación legal de los tipos de instrumentos financieros aptos para materializar las inversiones— por un “principio de la persona prudente”, según el cual se permite la inversión en todo tipo de instrumentos financieros a condición de que el promotor aplique una gestión de riesgos adecuada y garantice que la gestión de la cartera de inversiones subyacentes esté alineada con los objetivos, perfil de riesgo y el mejor interés de los partícipes.
  • Eliminación de los obstáculos a la movilización de los derechos en los PEPP, especialmente en caso de extinción de un PEPP.
  • Los promotores de PEPP Básico y de PEPP con Opciones deberán realizar un suministro de información al partícipe sobre las formas de cobro, costes y tributación derivados del cobro de las prestaciones. Esta información se suministrará un año antes del inicio del cobro de la prestación y en el momento de inicio del cobro de la prestación.  

Proyecto de modificación de la Directiva(UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016 relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (IORP)

El paquete de medidas sobre pensiones complementarias de la Comisión Europea se completa con un Proyecto de modificación de la Directiva de 14 de diciembre de 2016 sobre las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (IORP).

Las medidas propuestas pretender dar una respuesta a los problemas de muchos planes de pensiones de empleo de tamaño reducido, que tienen dificultades para diversificar sus inversiones y ofrecer mejores rentabilidades. A tal efecto, respetando el papel que los interlocutores sociales tienen en la previsión social complementaria empresarial, las modificaciones abogan por modernizar y potenciar el marco de las pensiones de empleo, mejorando su eficiencia, escalabilidad y confianza de los inversores.

Las modificaciones se centran en mejorar la protección de los ahorradores y eliminar las barreras a la consolidación impulsada por el mercado, lo que redundará en que los planes de pensiones de empleo operen con mayor eficiencia, reduzcan sus costes y mejoren la  diversificación de carteras de inversión, en particular hacia los instrumentos de renta variable como forma de incrementar la rentabilidad de los ahorros de los partícipes y de contribuir indirectamente a que las empresas europeas puedan aumentar la obtención de financiación.

El paquete de pensiones complementarias presentado por la Comisión Europea llega en un momento de alta preocupación y debate sobre la sostenibilidad de los sistemas públicos de pensiones en vista del crecimiento sostenido de la población pasiva, la bajas tasas de natalidad y la escasa competitividad salarial de la población activa llamada a financiar el sistema de pensiones.

En España se ha cerrado recientemente el proceso de consulta pública previa referido a una eventual reforma de la normativa de los planes y fondos de pensiones en el sentido de eliminar los límites de aportación financiera máxima anual a planes de pensiones y permitir la movilización transfronteriza de derechos consolidados en planes de pensiones individuales. Aunque el texto del Anteproyecto de Ley que confirme este planteamiento del legislador está aún pendiente de publicación, la tramitación de esta iniciativa legislativa podría ser idónea para abordar la implementación de las decididas propuestas de la Comisión Europea en beneficio de la previsión social complementaria nacional.  

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2 de diciembre de 2025