El documento de la Comisión tiene por objeto facilitar una aplicación uniforme del Reglamento sobre envases en toda la Unión Europea
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SuscribirmeLa Comisión Europea ha publicado recientemente un documento de orientación para el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y los residuos de envases (“Reglamento sobre envases”), que entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y cuya aplicación, en términos generales, comienza el 12 de agosto de 2026.
Cabe recordar que el Reglamento sobre envases sustituye progresivamente al marco jurídico anterior en materia de envases y residuos de envases y constituye uno de los pilares fundamentales de la política europea de economía circular, en el contexto del paquete ómnibus de la Comisión. Su objetivo es claro: reducir la generación de residuos de envases, aumentar la reciclabilidad y la reutilización, armonizar los requisitos en el mercado interior y reforzar la responsabilidad de los operadores económicos a lo largo de la cadena de valor.
Con las nuevas directrices, la Comisión Europea pretende responder a las dudas más frecuentes planteadas por las autoridades nacionales y los operadores económicos, así como facilitar una aplicación uniforme de las nuevas normas en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
A continuación destacamos los aspectos más relevantes de estas directrices para las empresas sujetas a la responsabilidad ampliada del productor por la comercialización de envases.
1. Aclaración de los conceptos de “fabricante” y “productor”
Uno de los puntos principales del documento se refiere a la distinción entre “fabricante” y “productor” de envases.
Según sus definiciones, el “fabricante” es una persona física o jurídica que fabrica un envase o un producto envasado, sin que tenga por qué ser necesariamente la persona física o jurídica que produce físicamente el envase. Por regla general, el fabricante será el operador responsable de que el envase cumpla los requisitos de sostenibilidad, seguridad y etiquetado. Esta caracterización puede revestir especial importancia en los casos en que el envase se haya diseñado de acuerdo con las especificaciones de una empresa y lleve la marca correspondiente. En estas situaciones, dicha empresa podrá considerarse fabricante, aunque la producción material del envase se haya subcontratado a un tercero.
Del mismo modo, los importadores y distribuidores pueden considerarse fabricantes a efectos del Reglamento sobre envases cuando comercialicen envases bajo su propio nombre o marca comercial o cuando modifiquen envases ya comercializados de una forma que pueda afectar la conformidad con los requisitos del Reglamento sobre envases.
Por su parte, la calificación de “productor” se determina, esencialmente, a efectos de la asignación de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor. En la práctica, es el operador quien debe asumir los costes de recogida y valorización de los residuos de envases en el Estado miembro en el que se pone a disposición el envase o el producto envasado, el cual, previsiblemente, se convertirá en residuo.
En el contexto de una relación transfronteriza de circulación de productos, para determinar en qué Estado miembro se aplican las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor, las directrices explican que es necesario comprobar dónde se comercializan por primera vez los envases en el territorio de un Estado miembro, lo que, en la práctica, coincidirá normalmente con el lugar donde se lleva a cabo el envasado.
Por consiguiente, es posible que el fabricante y el productor no siempre sean el mismo operador económico, y la identificación del productor de los envases dependerá (i) del tipo de envases comercializados, (ii) de si se encuentra en el mismo Estado miembro en el que se fabrican y (iii) de si el producto envasado se vende al usuario final o se distribuye posteriormente. El documento de orientación ofrece criterios y factores que deben tenerse en cuenta para facilitar esta identificación.
Esta distinción es especialmente relevante para los grupos con cadenas de distribución transfronterizas, las plataformas de comercio electrónico, los importadores y las empresas que venden directamente a los usuarios finales en otros Estados miembros. Tal y como aclara la Comisión, en las ventas en línea, la puesta a disposición directa a un usuario final en otro Estado miembro puede dar lugar a obligaciones de responsabilidad ampliada del productor por parte de la entidad que realiza dicha puesta a disposición en ese Estado miembro.
2. Requisitos de sostenibilidad, reciclabilidad y restricción de sustancias
Las directrices confirman que el Reglamento sobre envases impone ahora una serie de requisitos de sostenibilidad significativos a los envases comercializados en la Unión Europea.
La obligación general de garantizar que los envases sean reciclables será aplicable a partir del 12 de agosto de 2026. No obstante, la Comisión recuerda que los requisitos más detallados en materia de diseño para el reciclado se establecerán en actos delegados, cuya adopción está prevista para antes del 1 de enero de 2028. Estos requisitos serán aplicables, en principio, a partir del 1 de enero de 2030 o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos delegados, según cuál de estas fechas sea posterior.
Las directrices también abordan la restricción de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (“PFAS”) en los envases que vayan a entrar en contacto con los alimentos. Según la interpretación de la Comisión, los envases de alimentos comercializados a partir del 12 de agosto de 2026 deberán cumplir los límites establecidos en el Reglamento para el uso de dichas sustancias, mientras que los envases comercializados antes de esa fecha podrán permanecer en el mercado sin obligación de retirada. Además, para el cumplimiento de los límites de PFAS a partir de su fecha de aplicación, la Comisión establece un enfoque por fases, basado en capacidades analíticas de vanguardia y en un metaanálisis de los ensayos de detección de PFAS en las matrices pertinentes.
Para las empresas de los sectores alimentario, minorista, de la restauración, de la distribución y de bienes de consumo, este punto exige una revisión previa de las especificaciones técnicas, los contratos de suministro, las declaraciones de conformidad y los procedimientos de control de calidad.
3. Etiquetado armonizado: fin parcial de la fragmentación entre los Estados miembros
De conformidad con el Reglamento sobre envases, una vez que las etiquetas armonizadas de la Unión Europea sean aplicables, los Estados miembros no podrán mantener ni introducir normas nacionales adicionales que impongan instrucciones de clasificación diferentes o complementarias.
En la práctica, a partir del 12 de agosto de 2028, o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución que definan las etiquetas y los pictogramas armonizados, según cuál de estas fechas sea posterior, los envases comercializados deberán llevar una etiqueta armonizada con información sobre los materiales que los componen, con el fin de facilitar la clasificación por parte de los consumidores. A este respecto, la Comisión aclara que el uso de las abreviaturas actualmente previstas dejará de estar permitido a partir del 12 de agosto de 2028 y que serán obligatorias las etiquetas de clasificación de residuos y las etiquetas aplicables a los envases reutilizables.
No obstante, las directrices aclaran que los requisitos de etiquetado no se aplican, por ejemplo, al envasado de determinados productos utilizados exclusivamente por usuarios finales profesionales en el ejercicio de su actividad, como medicamentos, productos sanitarios o productos sanitarios para diagnóstico in vitro. El Reglamento sobre envases excluye asimismo los envases de transporte, salvo los del comercio electrónico, y los envases incluidos en los sistemas de depósito, devolución y retorno.
En el caso de los envases reutilizables, la obligación de llevar una etiqueta que informe a los usuarios de que el envase es reutilizable se aplicará a partir del 12 de febrero de 2029 o 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente, si esta fecha fuera posterior. En cuanto a los envases de transporte reutilizables ya existentes, la Comisión distingue entre los introducidos en el mercado antes del 11 de febrero de 2025, que podrán permanecer en circulación hasta que sean retirados de los sistemas de reutilización por obsolescencia funcional o limitaciones operativas, y los que se hayan introducido en el mercado entre el 11 de febrero de 2025 y el inicio de la aplicación de las nuevas normas de etiquetado, que deberán adaptarse antes de febrero de 2032.
Para las empresas, esta armonización tiene una consecuencia práctica relevante: el etiquetado ya no podrá tratarse como una cuestión esencialmente nacional, lo que facilitará en este aspecto el cumplimiento de las obligaciones de las empresas que comercializan productos en el mercado de la Unión Europea.
Será necesario planificar con antelación la transición a los pictogramas y especificaciones armonizados de la Unión Europea, revisar los envases, las maquetaciones, los flujos de existencias y la documentación técnica, y hacer un seguimiento de la derogación o adaptación de las normas nacionales que puedan suponer obstáculos para el mercado interior.
4. Espacio vacío y optimización de los envases
Otro aspecto de especial relevancia práctica es la limitación del espacio vacío en los envases colectivos, los envases de transporte y los envases para el comercio electrónico.
A partir del 1 de enero de 2030 o tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución pertinentes, según cuál de estas fechas sea posterior, los operadores que llenen este tipo de envases deberán garantizar que la ratio máxima de espacio vacío no supere el 50 %. La Comisión deberá definir la metodología de cálculo en un acto de ejecución que deberá adoptarse antes del 12 de febrero de 2028.
Esta directriz tendrá un impacto directo en las operaciones de comercio electrónico, logística, gestión de pedidos, comercio minorista y distribución, lo que obligará a las empresas a replantearse los formatos de envase, los procesos de envasado, la automatización de los almacenes y las relaciones con los proveedores de servicios logísticos.
5. Responsabilidad ampliada del productor y obligaciones de notificación
Las directrices refuerzan la importancia de las obligaciones de registro, notificación y financiación asociadas a la responsabilidad ampliada del productor.
Dado que la identificación del operador de gestión de residuos de envases sujeto a dicha responsabilidad depende de una evaluación caso por caso, así como la forma en que debe presentarse la información o en qué circunstancias debe presentarse, la Comisión aclara que son los Estados miembros los que deberán especificar en qué circunstancias es necesario que un operador de gestión de residuos de envases facilite la información exigida, a fin de cumplir con las obligaciones de comunicación de información a las autoridades competentes.
En las cadenas de suministro complejas, la identificación del productor responsable puede depender del tipo de envase, del lugar donde se pone a disposición por primera vez, de si existe venta directa al usuario final y de la función que desempeña cada actor. Por lo tanto, las empresas deberán trazar un mapa de los flujos de productos y envases y revisar las responsabilidades contractuales entre fabricantes, importadores, distribuidores, plataformas de comercio electrónico, operadores logísticos y clientes profesionales.
6. Repercusiones para las empresas que operan en Portugal
Para las empresas que operan en Portugal, las directrices constituyen una señal clara de que la preparación para el nuevo régimen debe comenzar antes de la fecha general de aplicación del Reglamento sobre envases.
Se recomienda revisar las gamas de envases, identificar los envases sujetos a requisitos específicos, confirmar la calificación de cada entidad como fabricante, importador, distribuidor o productor, evaluar la sujeción a la responsabilidad ampliada del productor y anticipar las adaptaciones en materia de etiquetado, reciclabilidad, reutilización y reducción del espacio vacío.
Las empresas también deberán seguir de cerca la adopción de los actos delegados y de ejecución previstos para los próximos años, ya que muchos requisitos técnicos esenciales —incluidas las especificaciones de etiquetado, la metodología de cálculo del espacio vacío, los criterios de diseño para el reciclado y los parámetros aplicables a los envases reutilizables— se concretarán a través de estos instrumentos.
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