
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme1. Retiro excepcional del 100% de los fondos de CTS
Se autoriza, de manera excepcional, la libre disposición del 100% de los depósitos por CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. Retiros parciales y casos especiales:
- Retiros parciales: Los trabajadores podrán realizar retiros parciales de libre disposición de hasta el 50% de sus depósitos por CTS, eliminando las restricciones que se establecían previamente.
- Retiros totales en casos excepcionales: En caso de diagnóstico de enfermedades terminales o cáncer, previa acreditación ante el empleador, los trabajadores tendrán derecho a retirar el 100% de sus depósitos de CTS, incluyendo los intereses acumulados, en cualquier momento.
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