Contratación a largo plazo de energía: claves para participar

2026-04-09T23:19:00
Colombia
Comentarios al nuevo mecanismo competitivo de contratación a largo plazo de energía eléctrica
Contratación a largo plazo de energía: claves para participar
9 de abril de 2026

Generalidades sobre el mecanismo

La Resolución 40178 de 30 de marzo de 2026 del Ministerio de Minas y Energía (MME) define los lineamientos generales para la implementación, ejecución y administración de los mecanismos competitivos de contratación a largo plazo de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión y distribución de energía eléctrica, en desarrollo del Decreto 1091 de 2025 (la "Resolución").

El objeto de la norma es adoptar reglas marco para que el MME, directamente o a través de una persona jurídica ejecutora del mecanismo, organice procesos competitivos orientados a asegurar el abastecimiento de la demanda con criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, resiliencia y diversificación de la matriz energética, especialmente mediante Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y tecnologías como el almacenamiento.

El ámbito de aplicación es amplio: la Resolución se dirige a entidades públicas, privadas o mixtas, empresas o agentes que tengan interés en participar o ejecutar los mecanismos de contratación a largo plazo que se implementen en desarrollo del Decreto 1091 de 2025, sin modificar las reglas de otros esquemas del Mercado de Energía Mayorista (MEM).

Para efectos prácticos, la Resolución introduce definiciones clave que determinan quiénes pueden participar:

  • Compradores: agentes comercializadores del MEM que cumplan los requisitos de precalificación.

  • Vendedores: personas naturales o jurídicas, propietarios, desarrolladores o representantes comerciales de proyectos de generación o autogeneradores, así como agentes generadores registrados en el MEM, que cumplan los requisitos de habilitación que se establezcan para el mecanismo. Se espera que dentro de estos requisitos de habilitación se busque priorizar a proyectos de generación que se encuentren hibridados con sistemas de almacenamiento que les permitan entregar energía en horarios por fuera de la curva solar.

Los contratos adjudicados serán PPA, celebrados entre compradores y vendedores como agentes del MEM, resultado directo de los mecanismos de contratación regulados por la Resolución.

En términos operativos, el MME podrá:

  • Designar una persona jurídica ejecutora (pública, privada o mixta) para implementar, ejecutar y administrar el mecanismo; o
  • Optar por administrarlo directamente.

 En todo caso, la persona ejecutora gestionará pliegos de condiciones específicas, administración centralizada de contratos y garantías, y la plataforma tecnológica para precalificación, ofertas y adjudicación.

La participación en los mecanismos es voluntaria para compradores y vendedores, y el MME podrá convocarlos en cualquier momento, atendiendo condiciones de mercado, metas de política energética y análisis de suficiencia de oferta y demanda.

La adjudicación se realizará mediante un algoritmo de optimización, basado en criterios de eficiencia y trazabilidad, donde la combinación de ofertas de compra y venta deberá maximizar el beneficio del consumidor. El MME publicará para cada proceso la parametrización completa del mecanismo (precios máximos, cantidades máximas, demanda objetivo, precios de reserva, etc.).

Se prevé un esquema robusto de garantías, que incluye:

  • Garantía de seriedad de la oferta (para compradores y vendedores en precalificación).
  • Garantía de cumplimiento (a cargo de los vendedores adjudicatarios, frente a cada comprador).
  • Garantía de pago (a cargo de los compradores adjudicatarios).
  • Garantías de puesta en operación comercial, conforme a la regulación de la CREG y los lineamientos de política del MME.

Todas las garantías deben respetar principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad económica, evitando barreras de entrada injustificadas y favoreciendo una libre concurrencia efectiva.

Consideraciones para empresas participantes

Para los generadores interesados en participar como vendedores y los comercializadores como Compradores, la Resolución 40178 configura un marco para suscribir contratos de suministro de energía a largo plazo con reglas claras de participación, adjudicación y garantías.

Sin embargo, resulta pertinente para los generadores que cuenten con proyectos de FNCER que incorporen tecnologías de almacenamiento cuestionarse si estas subastas son el instrumento idóneo para asegurar ingresos predecibles, viabilizar financiación de proyectos y gestionar riesgos de mercado. Esto, teniendo en cuenta que actualmente nos encontramos ante un mercado robusto de PPA que, a diferencia de los PPA de subastas:

  • Permiten negociar las condiciones de los contratos.
  • No tienen tanto seguimiento a la construcción de los proyectos y no exigen tantas garantías
  • Permiten escoger un comprador que idóneo en términos de riesgo de crédito.
  • El sólo establecimiento de productos que requieren la incorporación de almacenamiento no viabiliza financieramente el desarrollo de hibridaciones. 
9 de abril de 2026