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SuscribirmeCon fecha 7 de abril de 2026, el Ministerio de Energía ha reingresado a la Contraloría General de la República ("Contraloría"), para su toma de razón, el Decreto Supremo N° 1/2026 ("DS 1"), que modifica el Decreto Supremo N° 88 de 2019 ("DS 88"), reglamento aplicable a los medios de generación de pequeña escala.
Este nuevo ingreso mantiene las modificaciones sustantivas al DS 88 y, además, incluye un ajuste, con consecuencias directas para los Pequeños Medios de Generación Distribuida ("PMGD") actualmente acogidos al mecanismo de estabilización de precios contemplado en el DS 88 que pretendan modificar sus condiciones de conexión.
Principales cambios ya incorporados en el DS 1/2026
Antes de este reingreso, el DS 1 ya contemplaba cambios regulatorios relevantes al DS 88 que tendrían un impacto en el desarrollo y operación de proyectos PMGD. Entre ellos, destaca la incorporación de los sistemas de almacenamiento de energía como componentes estratégicos del sistema eléctrico, lo que reconoce expresamente su función dentro de la operación y planificación de estos proyectos.
Asimismo, el DS 1 avanza hacia una unificación de definiciones y procedimientos aplicables tanto a generación como almacenamiento, alineando el tratamiento regulatorio de ambas actividades dentro del marco de los PMGD. Junto con ello, se modifica el estándar aplicable al hito de inicio de construcción, exigiendo que las obras sean sistemáticas, permanentes e ininterrumpidas, lo que eleva el umbral de acreditación de dicho avance, evitando así declaraciones ficticias.
Además de los mencionados previamente, otro de los cambios sustantivos que se realizan al DS 88 es la modificación sustantiva al régimen de precio estabilizado, contemplando ahora un régimen de valorización de las inyecciones al precio básico de energía por intervalo temporal y creando el concepto del "Saldo MEP", el cual viene a medir la diferencia mensual entre la valorización básica y el costo marginal del sistema eléctrico.
Pérdida del régimen estabilizado ante cambios en conexión y operación
La modificación más relevante confirmada con el reingreso del DS 1/2026 es la incorporación de la última frase al artículo 1° transitorio:
"Lo establecido en el Capítulo III del decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento para medios de generación de pequeña escala, se mantendrá vigente para aquellos medios de generación de pequeña escala que hubiesen optado por el régimen de estabilización de precios allí establecido con anterioridad a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. En este caso, las referidas reglas se mantendrán vigentes hasta el mes de julio de 2034. Lo anterior no aplicará a aquellos medios de generación de pequeña escala que, con posterioridad a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, modifiquen sus condiciones de conexión y operación" (énfasis agregado).
El análisis de la modificación del citado artículo 1° transitorio, debe ser realizado en conjunto con el artículo 72, que califica la incorporación de almacenamiento como un cambio significativo de las condiciones de conexión y operación, y con el nuevo artículo 12, que obliga al PMGD que modifique dichas condiciones a optar entre costo marginal instantáneo o el mecanismo de estabilización del artículo 14. La consecuencia de tres cambios de manera conjunta es directa: cualquier PMGD existente que modifique sus condiciones de conexión y operación perderá el acceso al régimen de precio estabilizado establecido bajo el DS 244 o los transitorios del DS 88.
Así las cosas, cabe destacar que la redacción del DS 1 deja abierta la interrogante sobre qué sucederá con los PMGD que hayan iniciado una solicitud de modificación de sus condiciones de conexión y operación con anterioridad a su publicación. Si bien el artículo 1° transitorio se refiere a aquellos PMGD que “modifiquen sus condiciones de conexión y operación”, no queda claro en qué momento se entiende perfeccionada dicha modificación: si basta con la sola presentación de la solicitud ante la empresa distribuidora, o si se requiere la aprobación de esta, o, a mayor abundamiento, si se requiere la efectiva implementación de estas modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el DS 1 continuará con la tramitación de la toma de razón ante la Contraloría, para luego ser publicado en el Diario Oficial y así quedar en condiciones de entrar en vigencia.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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