La mayoría de las disposiciones de la Directiva (UE) 2017/828 de Derechos de los Accionistas (la “Directiva SRD II”) en materia de retribución ya figuraban desde 2014 en la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”). No obstante, el Proyecto de Ley publicado el 7 de septiembre (el “Proyecto”) introduce algunas novedades que son importantes en
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SuscribirmeLa mayoría de las disposiciones de la Directiva (UE) 2017/828 de Derechos de los Accionistas (la “Directiva SRD II”) en materia de retribución ya figuraban desde 2014 en la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”). No obstante, el Proyecto de Ley publicado el 7 de septiembre (el “Proyecto”) introduce algunas novedades que son importantes en la práctica.
- Sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos: Se modifica la redacción del art.529 octodecies LSC para evitar que pueda llegar a interpretarse (especialmente tras la STS de 26 de febrero de 2018) que los sistemas de remuneración de los consejeros ejecutivos en sociedades cotizadas deben constar necesariamente en los estatutos sociales.
- Redefinición del contenido de la política de remuneraciones: Se detalla y desarrolla el contenido de la política y con ello:
- Se refuerza el derecho de los accionistas a pronunciarse sobre las remuneraciones de los consejeros, lo que contribuye a un mayor nivel de transparencia (say on pay).
- Se eleva a rango legal algunas de las actuales recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (por ejemplo, la vinculación de la retribución de criterios de rendimiento financieros y no financieros del nuevo art. 529 novodecies 3e) LSC y la Recomendación 58 del Código de Buen Gobierno).
- Se impulsa una mayor homogeneización del contenido de las políticas de remuneraciones de las sociedades cotizadas. Actualmente, muchas de las sociedades cotizadas, especialmente las del Ibex-35, ya incluyen en sus políticas gran parte del contenido que introduce el Proyecto. No obstante, otras compañías cotizadas adoptan políticas generales y por ellos menos precisas en sus políticas de remuneraciones. Por ejemplo, al describir los criterios para percibir la remuneración variable, algunas de sus políticas se remiten a lo que, en su momento, acuerde el consejo de administración. Con la nueva redacción del art. 529 novodecies 3 LSC no podría incluirse una redacción de ese tipo.
- Se refuerza el derecho de los accionistas a pronunciarse sobre las remuneraciones de los consejeros, lo que contribuye a un mayor nivel de transparencia (say on pay).
Las sociedades tendrán que someter la aprobación de la política de remuneraciones, ajustada a este nuevo contenido, a la primera junta que se celebre una vez transcurran tres meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley. En la práctica, el impacto del nuevo contenido de la política de remuneraciones será menor para las entidades financieras (debido a que ya están sometidas a una normativa sectorial mucho más exigente) y para muchas sociedades del Ibex-35 (que ya tienen una política detallada).
- Excepción temporal de la política de remuneraciones: El Proyecto incluye la posibilidad de que las sociedades puedan aplicar excepciones temporales a la política de remuneraciones siempre y cuando se determine: (i) el procedimiento a utilizar, (ii) los componentes de la política de remuneraciones que pueden ser suspendidos, y (iii) las condiciones extraordinarias que permiten activar esta excepción temporal. En todo caso, deberán ser situaciones en las que la medida sea necesaria para servir a los intereses a largo plazo de la compañía, garantizar la sostenibilidad de la misma en su conjunto o para asegurar su viabilidad.
- Say on pay. El Proyecto aclara qué sucede cuando la junta general rechaza la aprobación de la política de remuneraciones o el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros (“IAR”) es rechazado en su votación consultiva. En el primer caso, la sociedad mantendrá la política en vigor hasta que presente una nueva política en la siguiente junta ordinaria; en el segundo caso, hasta que se celebre la siguiente junta general.
- Novedades que afectan a los IAR correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 1 de diciembre de 2020:
- Se amplía su contenido, en gran medida, como reflejo de la “redefinición” de la política de remuneraciones. Destaca la información comparada que habrá que incluir sobre la remuneración de los consejeros y la retribución media de los trabajadores. El 12 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Circular 1/2020, de 6 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica entre otras la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de IAR.
- Tendrá que anexarse al informe de gestión y ese extremo deberá ser confirmado por el auditor.
- Deberá difundirse al mercado como “otra información relevante”.
- Tendrá que ser accesible en la web corporativa de la sociedad y en la de CNMV durante, al menos, 10 años, salvo que la normativa sectorial imponga un periodo más largo.
- Se amplía su contenido, en gran medida, como reflejo de la “redefinición” de la política de remuneraciones. Destaca la información comparada que habrá que incluir sobre la remuneración de los consejeros y la retribución media de los trabajadores. El 12 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Circular 1/2020, de 6 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica entre otras la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de IAR.
El Proyecto se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria y previsiblemente se aprobará durante el último trimestre del año. El plazo de enmiendas se ha ampliado hasta el 21 de octubre.
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