Perú
El Tribunal de Fiscalización Laboral ha fijado criterios para que los inspectores determinen el carácter subsanable e insubsanable de las infracciones.
2 de mayo de 2024
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SuscribirmeEl 23 de abril de 2024, mediante la Resolución de Sala Plena No. 003-2024-SUNAFIL/TFL, el Tribunal emitió un nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria, en el que se establecen criterios para identificar el carácter subsanable e insubsanable de las infracciones laborales.
A continuación, les compartimos las principales disposiciones del precedente de observancia obligatoria:
1. Infracciones subsanables:
- Generan efectos antijurídicos pueden ser reparados en su totalidad, ya sea de forma espontánea por el empleador o como resultado del requerimiento del inspector.
- Conllevan a situaciones que ocasionan riesgos, sin llegar a producirse daños tangibles.
- Son ejemplos de infracciones subsanables, la elaboración, entrega o presentación de documentos o formalidades relevantes (reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo) si es que no se han determinado daños que no puedan revertirse (accidente de trabajo).
2. Infracciones insubsanables:
- Generan una afectación al derecho de los trabajadores o producen un incumplimiento de la obligación que no puede ser revertidos o reparado por el empleador.
- Conductas infractoras que han producido un daño irreversible sobre los derechos e intereses tutelables de los trabajadores.
- Los inspectores tendrán que fundamentar los motivos por los cuales el daño producido no puede ser revertido en el documento de fiscalización correspondiente (constancia de hechos insubsanables, acta de infracción u otro que sea incluido en el expediente de fiscalización).
2 de mayo de 2024
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