Reglamento sobre subvenciones extranjeras: cuenta atrás para su aplicación

2023-06-30T10:17:00
Unión Europea
El Reglamento (UE) 2022/2560 será aplicable a partir del próximo 12 de julio de 2023
Reglamento sobre subvenciones extranjeras: cuenta atrás para su aplicación
30 de junio de 2023

El Reglamento (UE) nº. 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior ("FSR", por sus siglas en inglés, Foreign Subsidies Regulation), habilita a la Comisión Europea para, en determinados supuestos, analizar las ayudas que países no miembros de la Unión Europea puedan conceder a empresas activas en el territorio de la UE y que puedan causar una distorsión en el mercado interior.

Conforme al FSR, dicha distorsión puede suceder, entre otros, en caso de que una subvención extranjera:

  • se emplee para financiar, en todo en parte, operaciones de concentración que afecten a empresas de la UE, o
  • permita a su beneficiario presentar una oferta más ventajosa en el marco de un procedimiento de contratación pública.

En atención a lo anterior, y sin perjuicio de las competencias generales de investigación que el FSR atribuye a la Comisión Europea con carácter exclusivo, el FSR establece un régimen específico para el análisis de las subvenciones extranjeras en operaciones de concentración y en procedimientos de contratación pública, que quedan sujetas a notificación y autorización previa de la Comisión Europea si concurren determinados requisitos.

Con ocasión de la entrada en vigor del FSR, abordamos los aspectos e implicaciones más destacados del nuevo régimen en nuestro Legal Flash | Nueva autorización regulatoria en M&A y contratación pública. Dado que el FSR será de aplicación a partir del próximo 12 de julio de 2023, resulta oportuno traerlos de nuevo a colación, y recordar además que el régimen de notificación a la Comisión Europea que prevé el FSR bajo determinadas condiciones será aplicable a partir del 12 de octubre de 2023.

Por ello, las operaciones de concentración respecto de las que se haya celebrado el acuerdo antes del 12 de julio de 2023, o los procedimientos de contratación pública iniciados antes del 12 de julio de 2023 (o los contratos adjudicados con anterioridad a esa fecha), no quedan sujetos al régimen del FSR.

Por otro lado, y según ha informado la Comisión Europea, las operaciones de concentración cuyo acuerdo se haya suscrito el 12 de julio de 2023, o con posterioridad, no estarán sujetas al régimen de notificación y autorización previa si se han ejecutado antes del 12 de octubre de 2023. En cambio, si la ejecución tiene lugar más tarde de esa fecha y se cumplen los requisitos que prevé el FSR, procederá notificar la operación a la Comisión Europea y esperar a su autorización antes de implementarla.

De igual modo, el régimen de notificación a la Comisión Europea que el FSR establece en materia de contratación pública no será aplicable hasta el 12 de octubre de 2023.

Sin perjuicio de ello, el FSR faculta a la Comisión Europea a investigar y solicitar información en caso de albergar sospechas sobre la existencia de subvenciones extranjeras que distorsionen el mercado interior, incluso respecto de operaciones o procedimientos que no cumplan los requisitos previstos y que darían lugar a una obligación de notificar. Esta facultad es de aplicación a partir del próximo 12 de julio de 2023.

En conclusión, la aplicación efectiva del FSR:

  • obligará a las empresas a analizar si están sujetas a un control regulatorio (que, en el caso de operaciones de concentración, es adicional al régimen de autorización previa en materia de control de concentraciones y al de inversión extranjera directa), y
  • supondrá un esfuerzo en cuanto a la identificación y la obtención de la información necesaria para llevar a cabo tal análisis.
30 de junio de 2023