La Directiva de Debida Diligencia en su recta final

2024-04-26T08:22:00
Unión Europea
"Luz verde" del Parlamento Europeo. Sujeta al visto bueno del Consejo el próximo 23 de mayo
La Directiva de Debida Diligencia en su recta final
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26 de abril de 2024
  • Tras un proceso legislativo iniciado hace más de dos años, el Parlamento Europeo aprobó el 24 de abril la Propuesta final de la Directiva sobre debida diligencia en materia de sostenibilidad empresarial (la "Directiva CS3D"). Su aprobación final está pendiente del visto bueno del Consejo que, previsiblemente, tendrá lugar el próximo 23 de mayo.
  • El texto aprobado por el Parlamento es fruto de un proceso legislativo iniciado hace más de dos años por la Comisión Europea en el que las expectativas iniciales se han visto reducidas. Entre las novedades más relevantes destacamos:
    • La reducción del ámbito subjetivo de aplicación (por elevación de umbrales, por la sustitución de la definición de "cadena de valor" por "cadena de actividades", y por la limitación del régimen aplicable al sector financiero).
    • La ampliación de los plazos de la entrada en vigor y de implementación.
    • La eliminación de los aspectos internos de gobierno corporativo relativos a los administradores sociales. En concreto, la supresión de las normas relativas a su deber de diligencia y la retribución variable vinculada al cumplimiento de planes climáticos.
    • La aclaración de los presupuestos del régimen de responsabilidad civil de las sociedades, exigiéndose culpa o negligencia y daño al interés jurídico de la persona física o jurídica protegida por la norma. Además, se acota la legitimación activa para la interposición de estas demandas de responsabilidad civil.
  • La Directiva CS3D, que deberá incorporarse a los ordenamientos nacionales en un plazo de dos años, afectará a las sociedades de manera gradual según su perfil:
    • 2027: sociedades de la UE más grandes (5000 empleados con un volumen de negocios mundial neto superior 1500M€) y sociedades fuera de la UE que cumplan el referido umbral de negocios en el mercado europeo.
    • 2028: sociedades de la UE con más 3000 empleados y con un volumen de negocios mundial neto superior a 900 M€, y sociedades fuera de la UE con el mismo umbral de volumen de negocios en mercado europeo.
    • 2029: las demás sociedades sujetas a la Directiva. 
  • Conviene destacar la interrelación y sinergias que existen entre la Directiva CS3D y la conocida como Directiva CSRD, sobre información corporativa sobre sostenibilidad. Entre otros, la elaboración de los informes de sostenibilidad requeridos por la Directiva CSRD necesitará de procesos que se relacionan con la identificación de los impactos negativos de la Directiva CS3D. Véase Legal Flash | Información corporativa sobre sostenibilidad: Directiva CSRD
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26 de abril de 2024