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SuscribirmeAspectos clave:
- El 07 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 860, de fecha 30 de abril del presente año, por medio de la cual la SMA dicta instrucción general sobre el modo de informar el inicio de ejecución de proyectos a fin de cumplir con el artículo 25 ter de la Ley N°19.300.
- Si bien la norma surge para efectos de lo dispuesto en la Ley N°21.210 (“Ley de Modernización Tributaria”), el artículo primero de esta resolución amplía la exigencia de aviso a todos los proyectos que, habiendo obtenido su RCA e ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con posterioridad a la entrada en vigencia del D.S. N°40/2012 (en caso de proyectos que no se encuentren sujetos a la contribución al desarrollo regional), den aviso a la SMA de la ejecución de la gestión, acto o faena mínima indicada en la respectiva RCA para su inicio de ejecución.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
La nueva instrucción general establece una regulación clara respecto de la forma de acreditar el inicio de ejecución de un proyecto, exigiendo a los titulares lo siguiente:
- Aviso en la plataforma de la SMA: Los interesados deben informar el hito de inicio de ejecución mediante el “Sistema RCA” o la que lo reemplace, habilitado a través del sitio web de la SMA.
- Incorporación de medios de prueba: De acuerdo con el Artículo 3 de la resolución, se deben incluir, entre otros, coordenadas geodésicas, un set fotográfico con metadatos de geolocalización y toda documentación que respalde la adquisición de materiales o la contratación de servicios que evidencien las gestiones o faenas mínimas realizadas.
- Plazo de cinco años: Transcurrido el quinto desde la notificación de la RCA sin que se haya notificado a la SMA o sin que la propia autoridad haya constatado la materialización de las obras, se solicitará la caducidad de la RCA al Servicio de Evaluación Ambiental.
- Proyectos afectos a contribución regional: Para aquellos que cumplan los requisitos de la Ley N°21.210, la correcta notificación a la SMA también tendrá efectos ante el Servicio de Impuestos Internos, acreditando el hito requerido para la generación de dicha contribución desde el inicio de actividades.
IMPLICANCIAS PARA LOS TITULARES DE PROYECTOS
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