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SuscribirmeCon fecha 9 de febrero de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la NCG N°559, que modifica la NCG N°502 mediante la incorporación de un nuevo Capítulo X. Esta normativa establece un deber de información aplicable a los prestadores de servicios financieros tradicionales que deseen ofrecer cualquiera de los servicios regulados en el artículo 5 de la Ley N°21.521 ("Ley Fintec"), sin estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros ("Registro").
La normativa dispone que, previo al inicio de la prestación de dichos servicios, las entidades deberán comunicar a la CMF —a través de la plataforma CMF Supervisa— los servicios específicos que ofrecerán, identificándolos de manera precisa. Cabe destacar que no se requiere autorización previa de la CMF ni inscripción en el Registro.
El nuevo Capítulo X resulta aplicable a intermediarios de valores, bolsas y corredores de productos, administradoras generales de fondos y de cartera, clasificadoras de riesgo, compañías de seguros y reaseguros, y demás entidades fiscalizadas que desarrollen servicios regulados por la Ley Fintec.
Respecto de los bancos, la NCG N°559 establece una regla especial: la prestación de los servicios indicados en el numeral 7 del inciso segundo del artículo 5 de la Ley Fintec —en todo aquello no regulado por la Ley General de Bancos— quedará sujeta a la normativa específica que dicte la CMF. En consecuencia, mientras dicha regulación no sea emitida, las entidades bancarias no podrán prestar tales servicios.
La NCG N°559 entró en vigencia a contar de la fecha de su publicación. Sin perjuicio de ello, las entidades que a dicha fecha ya estuvieran prestando alguno de los servicios regulados deberán cumplir con el deber de información a más tardar el 30 de abril de 2026.
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