Novedades en el régimen transitorio de MiCA

2025-12-04T09:02:00
España Unión Europea
España finalmente opta por el periodo de 18 meses
Novedades en el régimen transitorio de MiCA
4 de diciembre de 2025

En nuestro anterior Post | Inminente aplicación del Reglamento MiCA sobre criptoactivos, explicamos el nuevo régimen introducido por el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo —conocido como "Reglamento MiCA" por su denominación en inglés Regulation on Markets in Crypto-Assets—, alertamos sobre su entrada en vigor y explicamos su régimen transitorio.

Conforme al régimen transitorio de MiCA, las entidades que antes del 30 de diciembre de 2024 venían prestando servicios de criptoactivos pueden beneficiarse de un régimen transitorio, según el cual pueden seguir operando hasta, como máximo, el 1 de julio de 2026 o hasta que se les conceda o deniegue una autorización en virtud de MiCA —lo que se produzca en primer lugar—, salvo si el Estado Miembro de origen reduce dicho plazo o decide no aplicar el régimen transitorio.

El apartado 3 del artículo 143 del Reglamento MiCA permite a los Estados miembros conceder dicho periodo transitorio de hasta 18 meses, esto es, hasta el 1 de julio de 2026.

En España, se publicó una nota de prensa del Gobierno en octubre de 2023, en la que se anunciaba la intención de España de optar por un plazo reducido de 12 meses (es decir, hasta el 30 de diciembre de 2025).

Aunque este anuncio fue comunicado a la Autoridad Europea del Mercado de Valores (ESMA), no se acompañó de ningún instrumento normativo.

La reciente publicación por parte de ESMA de su lista de periodos transitorios para proveedores de servicios de criptoactivos (List of MiCA grandfathering periods) confirma que España ha optado finalmente por aplicar el periodo transitorio completo de 18 meses, frente a los 12 meses anunciados previamente.

Así, las entidades españolas contarán con un plazo adicional de 6 meses frente al periodo tentativo de 12 meses que se había determinado en un inicio. Esto es, las entidades que ya venían prestando servicios de criptoactivos antes del 30 de diciembre de 2024 y estuvieran inscritas en el Banco de España conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales podrán continuar operando hasta el 1 de julio de 2026. 

A partir de ese momento, únicamente podrán seguir desarrollando su actividad si cuentan con la correspondiente autorización bajo MiCA otorgada por la CNMV.


4 de diciembre de 2025