El TS reitera su criterio y ordena devolver al operador las cuotas del IH soportadas por repercusión legal
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SuscribirmeEn un recurso de casación (núm. 7520/2022) dirigido por Cuatrecasas, el Tribunal Supremo ha dictado, por unanimidad y con fecha 21 de enero de 2026, sentencia aún no publicada en CENDOJ en la que reitera los criterios interpretativos fijados en su sentencia de 20 de septiembre 2024 (recurso de casación 1560/2021, ECLI:ES:TS:2024:4713 —caso DISA, sobre la que puede verse nuestro Post | Devolución del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos—) y en sus epígonos, todos adoptados en septiembre de 2024.
Esto es:
- la oposición al Derecho de la Unión Europea del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IH),
- la obligación de la Administración de devolver las cuotas indebidamente ingresadas por tal concepto en favor de los operadores en el sector que soportaron la repercusión legal del tributo y
- el enriquecimiento injusto como excepción a aquella obligación y a este derecho en el caso de que el operador hubiese trasladado el importe de la exacción a sus clientes y por ello hubiese neutralizado los efectos negativos de la ilegal exacción, hechos que corresponde acreditar a la Administración tributaria, siendo inadmisibles a tal efecto las meras presunciones y, mucho menos, las simples conjeturas.
La novedad de este pronunciamiento y en la que reside su relevancia consiste en que, a diferencia del caso DISA, el Tribunal Supremo, en lugar de ordenar la retroacción de actuaciones para que la Sala a quo (la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional) compruebe los presupuestos de hecho del derecho a la devolución, ordena directamente el reintegro por contar con todos los elementos de juicio pertinentes al efecto. El Tribunal Supremo razona que en este caso no existe un reconocimiento del operador de haber traslado en todo o en parte el importe del tributo a sus clientes por medio de repercusión económica y tampoco fue objeto de debate ni de prueba en el proceso, cuya carga incumbe a la Administración. Por ello, a partir de la prueba practicada, casa la sentencia de instancia y concluye que procede reconocer el derecho de la sociedad recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en las arcas públicas, con los correspondientes intereses.
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