Concierto País Vasco - Exacción de retenciones por grupos fiscales

2023-09-27T17:06:00
España

Siguiente capítulo en la discusión sobre la exacción de determinadas retenciones: la AEAT mueve ficha

 

Concierto País Vasco - Exacción de retenciones por grupos fiscales
27 de septiembre de 2023

En el marco de la discusión existente entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y las Administraciones Forales del País Vasco en relación con la exacción de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) de determinados rendimientos practicadas por sociedades que tributan en el IS aplicando el régimen de consolidación fiscal, la AEAT ha dado un nuevo paso.

Esta discusión comenzó a raíz de una modificación en el año 2017 del Concierto Económico (aprobado por la Ley 12/2022, de 23 de mayo). En dicha modificación se añadía un apartado 3 al artículo 20 del Concierto Económico que regula las AIEs, las UTEs y los grupos fiscales. Para los grupos fiscales, en este apartado, se introducía una regla especial en la exacción de la retención (i) del IRPF e IS de dividendos, intereses de bonos y obligaciones similares y la retribución de administradores y (ii) en la retención del IRNR (sin establecimiento permanente) de dividendos, intereses, cánones y determinadas ganancias patrimoniales. En concreto, se establecía que la exacción de estas retenciones realizadas por entidades que tributan en el IS en régimen de consolidación correspondía a cada administración en función del volumen de operaciones del grupo fiscal. Hasta dicha modificación, estas retenciones eran ingresadas a una u otra administración en función del volumen de operaciones individual de la sociedad retenedora.

Sin embargo, desde 2017, esta modificación no ha sido interpretada de forma homogénea por las distintas administraciones.

La AEAT, al entender que la obligación de retener es una obligación autónoma, interpretaba que únicamente se debía ingresar estas retenciones en función del volumen de operaciones del grupo fiscal (y no en función de su volumen individual) si la sociedad retenedora tenía a nivel individual volumen de operaciones en distintas administraciones. Es decir, para la AEAT, una entidad integrada en un grupo fiscal con un volumen de operaciones individual del 100% en un territorio, debía seguir ingresando la totalidad de estas retenciones a dicha administración.

Por su parte, las Administraciones Forales entendían que la exacción de estas retenciones practicadas por cualquier entidad del grupo fiscal correspondía a cada administración en función del volumen de operaciones del propio grupo fiscal en el que se hallaba integrada, con independencia de si la sociedad retenedora tuviera o no volumen de operaciones individual. Inicialmente, la Diputación Foral de Bizkaia envió unas comunicaciones a los grupos fiscales de territorio común con volumen de operaciones en su territorio informando de este criterio. Es decir, indicando que, desde 2017, les correspondía la exacción de ciertas retenciones de todas las sociedades del grupo fiscal en función del volumen de operaciones del mismo. Estas comunicaciones no supusieron un requerimiento de información, sino que simplemente se informaba de la situación.

Este conflicto fue llevado a la Junta Arbitral, quien en 2022 a través de multitud de resoluciones se posicionó de acuerdo con la tesis de las Administraciones Forales. A raíz de estas resoluciones, la Diputación Foral de Bizkaia ha enviado una segunda remesa de comunicaciones a los grupos fiscales de territorio común con volumen de operaciones en su territorio informando de las resoluciones emitidas por la Junta Arbitral y del criterio que consolida, sin requerir de nuevo información.

La AEAT no se había pronunciado en este sentido hasta ahora. Sin embargo, desde hace unas semanas, la AEAT está enviando requerimientos de obtención de información a entidades representantes de grupos fiscales que tributan en el IS aplicando normativa foral y con volumen de operaciones en territorio Común. En estos requerimientos, la AEAT no solo informa del criterio de la Junta Arbitral como ha hecho Bizkaia sino que, además, solicita información sobre las rentas y las retenciones afectadas por la modificación del artículo 20.3 del Concierto Económico previamente comentado en relación con varios ejercicios. Es decir, la AEAT, como no puede ser de otro modo, está aplicando el criterio de la Junta Arbitral y parece que, al contrario de lo realizado hasta ahora por las Administraciones Forales, tiene intención de realizar las regularizaciones oportunas a los grupos forales que tributen en volumen de operaciones y no hayan ingresado las retenciones en función del volumen de operaciones del grupo fiscal.

Por otro lado, para tranquilidad del retenedor hay que recordar que, en estos casos, no habría existido un defecto de retención y que la discusión se refiere única y exclusivamente al reparto de la misma entre las distintas administraciones. Por tanto, entendemos que las reclamaciones que procedan se tramitarán entre administraciones (vía remesas entre las mismas) y no frente al retenedor. No obstante, es obligación de los contribuyentes colaborar a estos efectos con las administraciones proporcionando la información precisa para que estas puedan determinar la exacción procedente a cada administración en cada caso.

Por último, debemos indicar que este puede no ser el último capítulo de este debate, en la medida en la que nos consta que las resoluciones de la Junta Arbitral han sido recurridas al Tribunal Supremo por parte de la AEAT, tal y como ocurrió con la discusión sobre la monetización de la deducción de I+D+i que comentamos en el Post | La monetización de la deducción I+D+i y el Concierto Económico con el País Vasco y que ya fue solventada por este tribunal. Por tanto, habrá que estar al criterio que asiente el alto tribunal en relación con la exacción de estas retenciones.

 

27 de septiembre de 2023