Cambio de criterio sobre el requisito de reinversión del Protocolo al artículo 10 del CDI
Como respuesta a una solicitud de reconsideración que interpusimos, y mediante Oficio del 1 de septiembre de 2026, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN reconsideró el Concepto No. 48261 de 2012, modificando su interpretación sobre el requisito de reinversión previsto en la Sección VI.2.a) del Protocolo al artículo 10 del Convenio de Doble Imposición (CDI) entre Colombia y España. Este cambio de criterio es relevante para empresas residentes fiscales en España con inversiones en Colombia que reciben dividendos de sociedades colombianas. Es relevante también para empresas residentes fiscales en Chile con inversiones en Colombia, habida cuenta de que las disposiciones analizadas del CDI Colombia – España son sustancialmente idénticas a las del CDI Colombia – Chile.
Aspectos Clave
- La DIAN reconsideró el Concepto No. 48261 de 2012 sobre dividendos del CDI Colombia-España.
- La condición de reinversión recae sobre el 35% (impuesto adicional), no sobre el 65% del dividendo.
- No procede el esquema de retención total con devolución diferida que imponía el concepto anterior.
- Seguridad jurídica en planificación de inversiones: El nuevo criterio refuerza la seguridad jurídica en la estructuración de inversiones España-Colombia, eliminando la incertidumbre sobre el flujo de caja y la disponibilidad inmediata de dividendos.
- Dado que las disposiciones son sustancialmente idénticas, este cambio podría servir de fundamento para que inversionistas chilenos soliciten el mismo tratamiento respecto de sus dividendos desde Colombia.
- La reconsideración de la DIAN confirma la importancia de acudir a la interpretación literal y de buena fe de los tratados internacionales conforme al artículo 31 de la Convención de Viena.
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