Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 2026 en el País Vasco

2026-10-01T08:07:00
España
En octubre los contribuyentes del IS sometidos a la normativa foral de Bizkaia, Gipuzkoa o Álava deben liquidar el pago a cuenta del ejercicio 2026
Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 2026 en el País Vasco
1 de octubre de 2026

Las tres normativas forales de los Territorios Históricos del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa o Álava) regulan un pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) que difiere de forma significativa del pago fraccionado regulado en Territorio Común (Artículo 130 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del IS de Bizkaia, Artículo 130 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del IS de Gipuzkoa, Artículo 130 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del IS de Álava).

Los principales aspectos a tener en cuenta del pago fraccionado regulado por las Haciendas Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava son los siguientes:

Forma de cálculo

Se deberá aplicar un porcentaje del 5% a la base imponible —tras la aplicación de los ajustes fiscales y la compensación de bases imponible negativas de ejercicios anteriores— del último periodo impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviera vencido a 1 de octubre de 2026.

De la cuota resultante se deben deducir las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado en el ejercicio anterior.

A diferencia de la regulación de Territorio Común, conviene tener en cuenta que los territorios forales no contemplan un pago fraccionado mínimo, con independencia del volumen de operaciones del contribuyente.

Contribuyentes obligados

Se encuentran obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar la cuota resultante, las entidades o grupos fiscales, contribuyentes del IS sometidos a las normativas forales de Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, con excepción de los siguientes:

  • Las entidades que, de acuerdo con lo previsto en la respectiva norma foral, tengan la condición de microempresa o pequeña empresa.
  • Las entidades que tributen a los tipos de gravamen reducidos del 1% o 0%, de conformidad con lo dispuesto en la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades que les resulte de aplicación.

Asimismo, aquellos contribuyentes cuya cuota resultante, tras realizar el cálculo del pago fraccionado al que se ha hecho referencia, sea negativa, tampoco están obligados a presentar el modelo tributario para efectuar el pago fraccionado.

Plazo para efectuar el pago fraccionado

La normativa establece que el pago fraccionado a cuenta del IS se debe efectuar en los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año.

Este año 2026, al caer en domingo el día 25 de octubre, el plazo para efectuar el pago fraccionado se extenderá al 26 de octubre, lunes.

Contribuyentes que tributan en varias administraciones

Los contribuyentes sometidos a normativa foral que tributen en proporción a su volumen de operaciones en varias administraciones también deberán autoliquidar e ingresar el pago fraccionado en tales administraciones.

El volumen de operaciones a tener en cuenta será el declarado en el último periodo impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviera vencido a 1 de octubre de 2026.

Modelos tributarios

Los pagos fraccionados se deben autoliquidar e ingresar a través de los siguientes modelos fiscales:

  • Contribuyentes que tributan en régimen individual: Modelo 203
  • Contribuyentes que tributan en régimen de consolidación: Modelo 223

En definitiva, los contribuyentes sometidos a normativa foral deberán analizar si se encuentran obligados a efectuar el pago fraccionado a cuenta del IS correspondiente al ejercicio 2026 y, en su caso, proceder a la presentación e ingreso de la deuda tributaria a través del modelo tributario y ante las administraciones que corresponda. Conviene no olvidarse de esta obligación tributaria del último trimestre, toda vez que su incumplimiento puede dar lugar a la imposición de recargos y sanciones por presentación e ingreso extemporáneo de deudas tributarias.

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1 de octubre de 2026