Primer marco estatal sobre lobby en España

2026-09-01T09:02:00
España

Alcance e implicaciones del Real Decreto-ley 21/2026 de grupos de interés

Primer marco estatal sobre lobby en España
1 de septiembre de 2026

El 26 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (el "Real Decreto-ley"). La regulación de la actividad de influencia es una tendencia consolidada en el entorno europeo, donde la Unión Europea cuenta desde 2011 con su propio Registro de Transparencia. En España, diversas comunidades autónomas ya disponían de normativa propia y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contaba desde 2016 con un registro voluntario, pero el ámbito estatal carecía de una regulación integral.

La norma se enmarca en compromisos más amplios en materia de transparencia e integridad pública: el Plan de Acción por la Democracia (2023), el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción (2025) —que prevé la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública— y el Hito CID 432 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que exige una norma con rango de ley en esta materia.

El Proyecto de Ley homónimo, cuya tramitación analizamos en nuestras publicaciones periódicas Cuatrecasas Compliance Corner (primera y tercera edición) y en diversos eventos, llevaba meses paralizado en el Congreso, lo que ha llevado al Gobierno a aprobar su regulación mediante Real Decreto-ley. La norma deberá ser convalidada por el Congreso en el plazo de treinta días desde su promulgación; en caso contrario, decaerá, si bien conservará los efectos producidos durante su vigencia.

¿Qué organizaciones están afectadas y qué se entiende por actividad de influencia?

La norma adopta definiciones deliberadamente amplias de «grupo de interés» y de «actividad de influencia», lo que amplía significativamente el perímetro de organizaciones potencialmente sujetas al nuevo régimen.

  • Se entiende por actividad de influencia toda comunicación, directa o indirecta, dirigida a incidir en la toma de decisiones públicas, la aplicación de políticas públicas o la elaboración y aprobación de proyectos normativos. La norma incluye expresamente la influencia canalizada a través de terceros, como asociaciones, think tanks u otras entidades que transmitan posicionamientos ante la Administración.
  • Son grupos de interés las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica que realicen dicha actividad, por cuenta propia o ajena. La norma no exige que la actividad sea profesional ni requiere ánimo de lucro.
  • Las exclusiones son tasadas: Administraciones Públicas, organismos internacionales, partidos políticos regulados en la Ley Orgánica 6/2002 y colegios profesionales cuando actúen en ejercicio de funciones públicas.
  • Los destinatarios de la influencia se definen de forma amplia: altos cargos, miembros de gabinetes, personal directivo público, empleados públicos con participación decisiva en la toma de decisiones y miembros de órganos consultivos.

Asociaciones empresariales, fundaciones, consultoras de asuntos públicos, ONG, patronales y empresas con actividad institucional ante la Administración General del Estado deberán evaluar si encajan en el nuevo régimen.

¿Cuáles son las principales obligaciones?

El Real Decreto-ley articula un régimen de obligaciones en torno a tres ejes: registro, transparencia y conducta.

  • Se crea un Registro estatal, público, gratuito y electrónico de grupos de interés, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno —a diferencia del Proyecto de Ley, que atribuía la gestión a la Oficina de Conflictos de Intereses—. Sin inscripción previa, la norma prohíbe celebrar reuniones o mantener contactos con personal público que impliquen actividad de influencia.
  • La inscripción se formaliza mediante un compromiso de aceptación expresa con efectos inmediatos. Los datos se publican en formatos abiertos y se actualizan cada quince días hábiles. Las reuniones generan actas obligatorias y la información tiene carácter público por defecto.
  • Cada proceso de elaboración normativa en el que participen grupos de interés generará un informe estandarizado de huella normativa, que documentará las aportaciones realizadas, su incidencia en el texto final y las aportaciones que no fueron acogidas.
  • Los grupos inscritos quedan sometidos a normas de conducta de obligado cumplimiento. Los que desarrollen la actividad de influencia de forma profesional deberán, además, publicar un listado de colaboradores que hayan desempeñado cargos públicos en los cinco años anteriores.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento?

El Real Decreto-ley incorpora por primera vez un régimen sancionador con multas —ausente en el texto base del Proyecto de Ley—, cuya instrucción y resolución corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 5.000 a 40.000 euros y prohibición de inscripción de dos a cinco años; las graves, con multas de 2.000 a 5.000 euros y suspensión de tres meses a un año. La norma modifica asimismo la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, imponiendo una prohibición de dos años tras el cese para ejercer actividades de influencia profesional.

La entrada en vigor inmediata del Real Decreto-ley exige a las organizaciones afectadas evaluar si su actividad encaja en la norma, preparar la inscripción en el Registro, mapear su actividad de influencia e implantar procedimientos de trazabilidad y control.

Continuaremos informando sobre la eventual convalidación del Real Decreto-ley, la evolución del texto y la puesta en marcha del Registro.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

1 de septiembre de 2026