El derecho al disfrute efectivo de los festivos laborales cuando coinciden con el descanso semanal

2026-04-02T12:37:00
España
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 372/2025, de 30 de abril de 2025 (Rec. 113/2023)
El derecho al disfrute efectivo de los festivos laborales cuando coinciden con el descanso semanal
2 de abril de 2026
La Sentencia n.º 372/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. 113/2023), de 30 de abril de 2025, resuelve una controversia de notable relevancia práctica en el ámbito del derecho del trabajo, especialmente para aquellos sectores de actividad —como el comercio minorista— en los que la apertura en domingos y festivos constituye la regla y no la excepción.

El pronunciamiento clarifica el régimen jurídico aplicable en el caso de personas trabajadoras con jornada pactada de lunes a domingo cuyo descanso semanal de día completo (que correspondería al domingo) es reubicado con carácter fijo en un día laborable ordinario (entre el lunes y el viernes). Cuando dicho día de descanso semanal coincide en el calendario con un festivo laboral, se genera un solapamiento que, hasta la fecha, las empresas del sector venían resolviendo sin entenderse legalmente obligadas a reconocer un día adicional de compensación por cada día solapado a la persona trabajadora afectada. 

La sentencia revoca el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y establece una doctrina que, con base en la teleología del artículo 37 ET y en la jurisprudencia constitucional sobre la naturaleza de los festivos laborales, declara el derecho de estos trabajadores a disfrutar, en fecha alternativa, del festivo "perdido" por solapamiento con el descanso semanal.

Ver el artículo completo en: IUSLabor 1/2026.
2 de abril de 2026