La garantía de indemnidad viaja al futuro

2023-12-05T13:49:00
España
Tras un desacuerdo de la persona trabajadora, mejor esperar antes de perjudicarle laboralmente

La garantía de indemnidad viaja al futuro
5 de diciembre de 2023
Son objeto del presente comentario la Sentencia del Tribunal Supremo de 15.11.2022 (rec. nº 2645/2021) y la Sentencia del TSJ de Galicia de 15.09.2023 (rec. nº 2042/2023). Ambas comparten la novedad de haber introducido cierta relajación en la habitual exigencia de indicios requerida para activar la garantía de indemnidad. Esta, como es sabido, tiene un enorme impacto sobre la empresa demandada, a la que desplaza el "onus probandi", obligándole así al esfuerzo de acreditar que la medida laboral adoptada en perjuicio de la persona trabajadora obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Ello so pena de nulidad de dicha medida y de condena a la empresa a resarcir del daño moral causado con el pago de la indemnización correspondiente.

Hasta el momento, en la reconstrucción del panorama indiciario de un posible acto lesivo de este derecho fundamental, no ha bastado como indicio que la medida empresarial (un despido, por ejemplo) aconteciese existiendo una previa desavenencia, disconformidad, queja interna o mera negativa de la persona trabajadora frente a determinada decisión de la empresa, ello básicamente porque el futuro se desconoce y, sin más elementos de juicio, no es posible extraer que ese desencuentro con la empresa fuese a culminar necesariamente con una reclamación judicial.

Ver el artículo completo en: IusLabor, 3/2023 ISSN 1699-2938.


5 de diciembre de 2023