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SuscribirmeLas calificaciones negativas, por las cuales el registrador no accede a la inscripción solicitada, pueden recurrirse, potestativamente y en el ámbito administrativo, ante la DGSJFP, cuya resolución puede ser luego, en su caso, impugnada judicialmente ante los juzgados civiles. Pero, además, las calificaciones negativas pueden ser impugnadas directamente, sin necesidad de recurso previo administrativo, ante los juzgados civiles.
En relación con ello, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Pleno), ha dictado tres sentencias (núm. 1213/2025, 1214/2025 y 1215/2025) que abordan el distinto alcance que tienen las impugnaciones administrativas ante la DGSJFP frente a las impugnaciones ante los tribunales civiles (previo o no el recurso potestativo administrativo). En concreto, y apartándose de su anterior doctrina, señalan que, frente al carácter meramente revisor del recurso gubernativo (administrativo), el juicio verbal ante un juez civil se configura como un proceso con plenitud de cognición, que no queda constreñida por las limitaciones propias del recurso administrativo.
Ver el artículo completo en: La Ley Probática, n.º 25, Julio de 2026, Editorial La Ley.
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