Derecho de separación por no reparto de beneficios (art. 348bis LSC)

2026-01-09T09:20:00
España
Protesta contra el acuerdo de no reparto y valoración de las acciones
Derecho de separación por no reparto de beneficios (art. 348bis LSC)
9 de enero de 2026

Introducción

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (secc. 15ª) de 24 de octubre, núm. 1200/2025 (ECLI:ES:APB:2025:10388) se ocupa del alcance de la protesta de un socio contra un acuerdo social por el que no se distribuyen dividendos ex art. 348 bis LSC y de la valoración de las acciones.

Contexto y hechos determinantes

El litigio nace del acuerdo de la junta general de una sociedad anónima que, por mayoría, no distribuyó beneficios del ejercicio anterior, optando por su aplicación a reservas voluntarias. El socio titular del 25 % del capital social (por medio de su letrado-representante) votó en contra, dejó constancia notarial de su disconformidad y, posteriormente, ejercitó el derecho de separación por no reparto de dividendos ante una cuantía superior a la prevista en el art. 348 bis LSC tras la persistencia de varios ejercicios sin reparto.  

En el acta notarial constó en el apartado de “Reservas, protestas y oposiciones” que el socio se reservaba todos los derechos y acciones, y preguntaba expresamente por qué se llevaban siete años sin repartir dividendos. Igualmente, en el escrito del letrado, incorporado al protocolo por el notario, se hacía constar su protesta por la falta de reparto a efectos judiciales. 

Tras el burofax de separación, la sociedad se opuso y se abrió la vía de designación de experto independiente ante el Registro Mercantil. Pese a la inicial denegación registral por entender que no constaba protesta formal, la Dirección General estimó el recurso del socio y ordenó la designación de experto.

En primera instancia se desestimó la demanda pero, en apelación, la Audiencia revoca y estima el derecho de separación acogiendo la fijación del valor establecido por la experta independiente designada por el registrador Mercantil.    

La sentencia es interesante por (i) el repaso jurisprudencial que hace la Audiencia sobre el alcance del voto y la protesta del socio que muestra su disconformidad respecto al acuerdo de aplicación del resultado y (ii) por su preferencia respecto de la metodología aplicable a la valoración de las acciones.

Sobre la protesta del socio disidente y la activación del derecho de separación

En relación con esta cuestión, la controversia se centró en si bastaba el voto en contra del acuerdo de aplicar a reservas y la constancia en acta de la protesta, o si se exigía una fórmula adicional y más ritualizada. La Audiencia realiza una lectura material y finalista del art. 348 bis LSC. Reconstruye la evolución interpretativa del precepto, recordando la doctrina previa del Tribunal Supremo bajo la redacción originaria, que relativizaba la exigencia formal del voto “a favor” y privilegiaba la exteriorización clara de disconformidad respecto del destino de los resultados.

Tras las reformas de la Ley 11/2018 y el RDL 7/2021, el texto vigente exige que el socio “hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos”, sin imponer un sentido del voto específico, porque ello depende de cómo se formula el punto del orden del día. Lo relevante es que la minoría exteriorice la insuficiencia del reparto aprobado.

Para la Sala, cuando la junta aplica íntegramente a reservas y el minoritario vota en contra, esa actitud puede bastar como expresión de protesta material; en cualquier caso, en el supuesto concreto concurren elementos adicionales concluyentes: voto en contra, mención expresa en el apartado notarial de protestas y escrito adjunto de protesta formal. La Audiencia subraya que “no se puede pedir que el socio sea más claro” y, por tanto, declara cumplido el requisito legal y estima el derecho de separación.

Valoración de las acciones: preferencia por el informe del experto designado por el Registro

Conforme al art. 353.1 LSC, a falta de acuerdo entre socio y sociedad sobre el valor razonable de las acciones, estas deben valorarse por un experto independiente designado por el Registrador Mercantil.

En el caso, la discusión versó sobre si debía adoptarse la valoración propuesta por la pericial de parte basada en capitalización de los beneficios de la sociedad en los últimos años (que valoraba la empresa en casi 700.000 euros) o la realizada por la experta independiente designada por el Registro Mercantil que efectuó una valoración que incluía correcciones por plusvalías o disminuciones de bienes patrimoniales y derechos y obligaciones de la sociedad, reconociendo que la aplicación de los distintos métodos de valoración puede dar lugar a valores muy distintos entre sí y optando por hacer una media de los valores resultantes de cada uno de estos métodos (cuyo resultado final daba un valor de la empresa de algo más de 250.000 euros).

La Audiencia acoge la valoración ponderada o multimetodológica de la experta independiente para el cálculo del valor de las acciones del socio separado.

Conclusiones prácticas de la sentencia

  • La primera tiene que ver con la documentación notarial de la protesta: el socio disidente debe procurar que el acta recoja no solo el voto en contra cuando proceda, sino una manifestación explícita de insuficiencia de dividendos, idealmente en el apartado de “protestas” y, si es posible, con escrito anexo a instancia del fedatario. En el caso enjuiciado, esta estrategia eliminó dudas sobre la suficiencia de la protesta.
  • La segunda con el itinerario registral: ante la designación de experto del art. 353 TRLSC, la negativa inicial del Registrador fue revocada por la Dirección General, lo que permitió un dictamen independiente que vertebró el fallo. Es esencial agotar la vía de recurso si el registrador cuestiona la protesta o el presupuesto del derecho de separación.
  • La tercera tiene que ver con la metodología de la valoración: la Sala privilegia un enfoque plural de métodos con promediación razonada y ajustes por plusvalías y minoraciones, cuando provienen del experto designado, frente a una pericial de parte centrada únicamente en capitalización de resultados.

 

9 de enero de 2026