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SuscribirmeEl pasado 21 de enero, la Comisión Nacional de Energía ("CNE") publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la metodología para la determinación de precios máximos del gas licuado de petróleo ("Gas LP") objeto de venta a la persona usuaria final (el “Acuerdo”).
Objeto del Acuerdo
El Acuerdo tiene por objeto establecer la metodología que será utilizada para la determinación de los precios máximos de venta del GAS LP y es de observancia obligatoria para permisionarios que realicen las actividades permisionadas de Comercialización, Distribución y Expendio al Público de este combustible a Usuarios Finales, así como establecer las obligaciones a las que deberán sujetarse los permisionarios de dichas actividades de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y la demás regulación aplicable.
Sujetos obligados
Conforme a las nuevas disposiciones, los sujetos obligados son aquellos que cuentan con permiso vigente y que realizan ventas a Usuarios Finales. Esto es, a los permisionarios que realicen las siguientes actividades:
- Distribución de Gas LP por medios distintos a ductos, en sus modalidades de:
o Distribución mediante Planta
o Distribución por medio de autotanque
o Distribución mediante vehículos de reparto
- Comercialización
- Expendio al público de Gas LP, en sus modalidades de:
o Estaciones de servicio con fin específico y;
o Estaciones de servicio multimodal
Metodología para la fijación de precios máximos y publicación de precios
La metodología para la fijación de precios máximos se sustenta en una estructura de costos de la actividad de la Planta de Distribución de Gas LP. Asimismo, incorpora: (i) costos asociados a la Planta de Distribución; (ii) rentabilidad de la actividad de distribución mediante planta, estimada con base en los análisis de la Comisión; (iii) contribuciones fiscales; y (iv) características particulares de cada región.
La CNE publicará por medios electrónicos los precios máximos de manera semanal los días sábado. En caso de que los precisión son sean publicados en dicha fecha, se mantendrá el precio vigente de la semana en curso. La vigencia iniciará el domingo siguiente para cada una de las Regiones y para cada municipio que las integra.
Obligaciones de las personas permisionarias, requerimientos y sanciones
De conformidad con el Acuerdo, los permisionarios deben: (i) contar con un permiso vigente; (ii) reportar al Usuario Final los volúmenes de la transacción que corresponda; (iii) cumplir con las disposiciones de medición, cantidad y calidad aplicables en términos de lo dispuesto en la regulación aplicable; y (iv) prestar los servicios de manera eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua. Asimismo, deben observar los términos del permiso, abstenerse de subsidios cruzados y de prácticas indebidamente discriminatorias, respetar los precios máximos establecidos y acatar la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas de la CNE.
La CNE puede requerir a los permisionarios la información técnica y económica que estime necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones y ejercer sus facultades de supervisión e inspección; en su caso, imponer sanciones en caso de cualquier incumplimiento para promover un desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades reguladas.
Consideraciones finales
El Acuerdo actualiza el marco regulatorio relativo a precios máximos de venta del Gas LP en beneficio de los Usuarios Finales.
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