INDECOPI sanciona a empresa pública por ampliar concesiones eléctricas

2026-09-09T22:54:00
Perú
La Sala de Competencia declara vulnerado el principio de subsidiariedad por ejercicio del derecho de prioridad 
INDECOPI sanciona a empresa pública por ampliar concesiones eléctricas
9 de septiembre de 2026

El 20 de julio de 2026, mediante Resolución No. 0134-2026/SDC-INDECOPI, recaída en el Expediente No. 218-2023/CCD, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI (“Sala”) revocó la resolución de primera instancia y declaró que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Noroeste S.A. (“Enosa”) incurrió en un acto de competencia desleal por vulneración al principio de subsidiariedad, al ejercer su derecho de prioridad para acceder a nuevas concesiones de distribución de energía eléctrica.

 La Sala concluyó que, aunque el régimen eléctrico reconoce Zonas de Responsabilidad Técnica (“ZRT”) y un derecho de prioridad a favor del concesionario responsable, el ejercicio de esa prerrogativa no puede utilizarse para ampliar la actividad empresarial de empresas públicas, sin una habilitación expresa contenida en una ley formal aprobada por el Congreso. En consecuencia, la Sala impuso a Enosa una multa de 15.85 UIT y ordenó que se abstenga de realizar cualquier actuación destinada a ejercer el derecho de prioridad para ampliar su actividad empresarial.

A continuación, se exponen los aspectos centrales de esta decisión.

Sentido de la decisión y fundamentos de la Sala

La Sala partió del artículo 60 de la Constitución, que establece que el Estado solo puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria, cuando exista una ley expresa que lo autorice y concurran razones de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

Al analizar el caso, el criterio central de la Sala fue que la exigencia de “ley expresa” supone una reserva de ley formal. Esto significa que la autorización para que una empresa pública desarrolle o expanda actividad empresarial debe provenir de una ley aprobada por el Congreso, de forma clara y específica. No bastan autorizaciones implícitas, interpretaciones extensivas ni normas sectoriales generales que regulen una actividad o una prerrogativa general aplicable a los concesionarios.

En ese contexto, la Sala analizó el régimen eléctrico y señaló que las Zonas de Responsabilidad Técnica y el derecho de prioridad fueron incorporados por el Decreto Legislativo No. 1221 y desarrollados por el Decreto Supremo No. 018-2016-EM. Si bien estas normas regulan el funcionamiento del derecho de prioridad, no constituyen una ley formal del Congreso que habilite expresamente a una empresa pública a expandir su actividad empresarial.

Aplicando este criterio al caso concreto, la Sala determinó que Enosa había ejercido el derecho de prioridad respecto de los proyectos "La Huaca 2" y "Corrales" con el propósito de ampliar su presencia en nuevas zonas de distribución eléctrica. En la medida en que dicho ejercicio tenía como efecto desplazar las solicitudes de concesión previamente presentadas por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. y permitir a Enosa acceder preferentemente a nuevas áreas de concesión, la Sala calificó esa actuación como una manifestación de actividad empresarial estatal sujeta a los límites del artículo 60 de la Constitución.

Al verificar que no existía una ley aprobada por el Congreso que autorizara expresamente esa expansión, la Sala consideró incumplido el primer requisito constitucional. En consecuencia, declaró que la conducta de Enosa configuraba un acto de violación de normas conforme al artículo 14.3 del Decreto Legislativo No. 1044. 

Efectos de la decisión e implicancias prácticas

La decisión es relevante para el mercado de distribución eléctrica porque el criterio de la Sala podría aplicarse a otros supuestos en los que empresas estatales pretendan ejercer derechos o prerrogativas sectoriales para acceder a nuevas áreas de concesión.

Como criterio de alcance general, entre las principales implicancias de la Resolución destacan:

  •  Se refuerza que la actividad empresarial estatal requiere una habilitación expresa mediante ley aprobada por el Congreso.
  • La existencia de una prerrogativa sectorial no sería suficiente, por sí sola, si su ejercicio permite a una empresa expandir su actividad económica y desplazar competidores privados, sin respetar la reserva de ley formal exigida por el artículo 60 de la Constitución.

 Debe tenerse en cuenta que la Resolución podría ser cuestionada ante el Poder Judicial mediante una demanda contencioso-administrativa, por lo que el sentido de la decisión podría ser modificado en sede judicial. 

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9 de septiembre de 2026