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SuscribirmeMediante la Ley No. 32587, publicada el 8 de mayo de 2026, se introducen modificaciones sustanciales al Decreto Legislativo No. 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas ("Decreto Legislativo No. 1256"), y al Decreto Legislativo No. 1044 que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal ("Decreto Legislativo No. 1044”"). A continuación, compartimos un resumen de las principales modificaciones.
Modificaciones al Decreto Legislativo No. 1256
Ampliación del régimen de inaplicación con efectos generales
Se modifica el artículo 8°, que regula la inaplicación de barreras burocráticas con efectos generales, e introduce dos cambios:
- Se incorporan las actuaciones materiales como forma de materialización de barreras burocráticas susceptibles de inaplicación con efectos generales, además de las disposiciones administrativas ya contempladas.
- Se establece una excepción: la inaplicación con efectos generales no procederá cuando la ilegalidad de la barrera se haya originado por una revocación indirecta de licencia de funcionamiento, preservando así las decisiones de las entidades en esta materia.
Representación en el procedimiento
Cualquier persona natural o jurídica puede presentar denuncias en representación de derechos o intereses difusos o colectivos sin necesidad de ser afectada directa o indirectamente por las barreras burocráticas denunciadas, bastando para ello indicarlo en su denuncia.
Inversión del efecto suspensivo del recurso de apelación
Con la modificación se establece que la apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia será concedida sin efecto suspensivo como regla general, salvo que la Comisión determine lo contrario mediante resolución motivada. Este cambio buscaría evitar el uso dilatorio del recurso de apelación por parte de las entidades y garantizar la ejecución inmediata de las resoluciones de primera instancia.
Ampliación de la limitación para la interposición de demandas contencioso-administrativas
La modificación amplía el régimen de limitación para interponer demandas contencioso-administrativas contra las resoluciones del INDECOPI en materia de barreras burocráticas, para comprender también a los gobiernos regionales y locales, anteriormente excluidos de dicho régimen (que solo alcanzaba a las entidades del Poder Ejecutivo). Para que proceda la demanda por parte de estos niveles de gobierno, se requiere la autorización formal y expresa de la máxima autoridad, con carácter indelegable.
Modificación al Decreto Legislativo 1044
Denuncia informativa por actividad empresarial estatal ilícita
Cualquier ciudadano podrá presentar una denuncia informativa ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal alegando la existencia de una actividad empresarial realizada por una entidad estatal de forma ilícita. La modificación exige que esta denuncia sea atendida preliminarmente en un plazo de diez (10) días hábiles y, dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes, la autoridad decida iniciar el procedimiento de oficio o archivar la denuncia informativa, notificando la decisión debidamente motivada al administrado.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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