Nuevos lineamientos para priorizar proyectos APP del Gobierno Nacional

2026-07-16T09:10:00
Perú
MEF establece criterios para ordenar la cartera de proyectos APP promovida por PROINVERSIÓN
Nuevos lineamientos para priorizar proyectos APP del Gobierno Nacional
16 de julio de 2026

El 9 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Directoral No. 2-2026-EF/68.01, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”), que aprobó los “Lineamientos metodológicos para la priorización de proyectos de Asociación Público Privada del Gobierno Nacional” (los “Lineamientos”). Los Lineamientos resultan especialmente relevante para empresas, inversionistas y operadores del sector infraestructura, en tanto introducen un marco técnico y predecible para la conformación de la cartera de proyectos de Asociación Público Privada (“APP”) del Gobierno Nacional que será promovida por PROINVERSIÓN.

Objetivo y alcance

Los Lineamientos tienen por objeto establecer la metodología de priorización para evaluar, elaborar y aprobar la propuesta de relación de potenciales proyectos APP del Gobierno Nacional que serán promovidos por PROINVERSIÓN, en el marco de la Ley N°32441 y su Reglamento.

Su alcance comprende los potenciales proyectos APP del Gobierno Nacional de iniciativa estatal, informados por entidades públicas o identificados por PROINVERSIÓN, siempre que vayan a ser promovidos por dicha entidad bajo la modalidad de APP. Las iniciativas privadas, entre otros, se incorporan por vía separada y no se sujetan a los criterios de priorización.

Análisis de priorización a cargo de PROINVERSIÓN

PROINVERSIÓN aplica la metodología de priorización, que se estructura en dos etapas:

  • Evaluación preliminar de elegibilidad: se verifica que el proyecto tenga potencial para desarrollarse como APP, aplicando los Criterios de Elegibilidad aprobados por el MEF, como condición mínima de entrada al análisis multicriterio.
  • Evaluación multicriterio de priorización: se ordenan los proyectos elegibles de forma estratégica y sectorial, mediante criterios e indicadores comparables.

Los criterios generales obligatorios son (i) inclusión en el Plan Nacional de Infraestructura vigente, (ii) capacidad de generar ingresos, (iii) impacto socioeconómico, (iv) enfoque territorial, (v) capacidad de transferencia de riesgos y (vi) avance de estudios. Adicionalmente, pueden aplicarse criterios de cierre de brechas de infraestructura o servicios públicos y viabilidad del proyecto.

Estos criterios se operacionalizan mediante diez indicadores: ocho fijos (que representan el 85% del puntaje total) y dos opcionales (que representan el 15% restante). Los puntajes se trasladan a una escala de 0 a 1 permitiendo generar un ranking sectorial comparable.

Aplicada la metodología, se seleccionan los proyectos ubicados dentro del 30% con mayor puntuación en cada sector. Luego, PROINVERSIÓN determina cuáles puede desarrollar considerando el límite de capacidad de financiamiento y su capacidad operativa, y elabora la propuesta de priorización, que remite al MEF.

Evaluación a cargo del MEF

El MEF verifica la correcta aplicación de la metodología y la coherencia del orden de priorización, pudiendo formular observaciones en un plazo de cinco días hábiles. PROINVERSIÓN debe subsanarlas en igual plazo contados desde su notificación. De resultar conforme, el MEF impulsa la emisión del decreto supremo que aprueba la relación de proyectos priorizados; de lo contrario, la solicitud se tiene por no presentada, sin perjuicio de que PROINVERSIÓN pueda presentarla nuevamente.

Actualización y/o modificación de la relación de proyectos priorizados

El decreto supremo que aprueba la relación de proyectos puede actualizarse para incluir nuevos proyectos o excluir proyectos priorizados, aplicando en ese caso los criterios y el procedimiento ordinario de priorización. También puede modificarse para introducir ajustes que no alteran la priorización, como precisiones descriptivas o la incorporación de iniciativas privadas, sin necesidad de aplicar dichos criterios. En ambos casos, PROINVERSIÓN presenta la solicitud, el MEF la evalúa y, de encontrarse conforme, inicia las acciones para la emisión del decreto supremo que actualiza o modifica la relación de proyectos.

Implicancias de la priorización de proyectos

Mediante el decreto supremo, se aprueba la relación concreta de proyectos priorizados que PROINVERSIÓN podrá incorporar al Proceso de Promoción durante los tres años siguientes a su publicación, sin que ello implique su adjudicación. Para el sector privado, el decreto supremo funciona como una señal relevante, en tanto identifica qué proyectos cuentan con mayor probabilidad de avanzar hacia su promoción, aunque dicho avance siga condicionado a la capacidad de financiamiento y a la capacidad operativa de PROINVERSIÓN.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

16 de julio de 2026