Publicación de la Guía de colaboración entre competidores

2026-06-24T11:55:00
Perú
Se desarrolla análisis para evaluar la licitud de acuerdos entre competidores.
Publicación de la Guía de colaboración entre competidores
24 de junio de 2026

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi aprobó y publicó la Guía de colaboración entre competidores para prácticas sujetas a prohibición relativa (la “Guía”).

I. Alcances de la Guía

La Guía aplica exclusivamente a acuerdos de colaboración horizontal (“acuerdos entre competidores”) que tengan por objeto generar eficiencias en el mercado y bienestar en los consumidores.

Se lista -de forma ilustrativa- a los  siguientes acuerdos entre competidores lícitos: (i) compra conjunta de bienes, (ii) estandarización técnica o de calidad de productos, (iii) investigación y desarrollo, (iv) producción conjunta, (v) medidas de sostenibilidad, y (vi) venta conjunta.

No resulta aplicable a acuerdos que constituyan operaciones sujetas a la normativa del control previo de concentraciones ni acuerdos sujetos a prohibición absoluta (por ejemplo, fijación de precios, reparto de clientes, colusión en licitaciones públicas, ente otros).

II. Metodología de análisis propuesta en la Guía

Se propone la siguiente evaluación en dos niveles:

Primer nivel: el fin lícito debe ser el elemento principal del acuerdo entre los competidores siendo la restricción a la competencia un elemento accesorio.

a. El acuerdo entre competidores debe contar con un objeto lícito. Es decir, las partes no pueden acordar restringir la competencia.

b. La restricción debe ser necesaria y proporcional a dicho acuerdo, para lo cual se evalúa: (i) la duración, (ii) el alcance geográfico y (iii)  el ámbito de aplicación.

Segundo nivel: analizar restricciones y eficiencias del acuerdo.

a.  Identificar los efectos negativos del acuerdo para la competencia en el mercado.

b.  Identificar medidas que minimicen los efectos negativos para la competencia.

c.  Evaluar eficiencias directamente atribuibles al acuerdo.

d.  Examinar si las eficiencias se trasladan como beneficios a los consumidores.

e.  Contrastar los efectos sobre la competencia en el mercado con y sin la existencia del acuerdo entre competidores

III. Medidas de mitigación recomendadas

Se recomienda implementar las siguientes medidas para reducir riesgos anticompetitivos:

a.  Elaborar una matriz de riesgos que identifique medidas de mitigación para cada riesgo.

b.  Planificar acciones de monitoreo para la identificación de riesgos o seguimiento a medidas de mitigación ya implementadas.

c.  Desarrollar un análisis sobre las eficiencias verificables e inherentes al acuerdo, lo cual debe contar con el sustento específico respectivo.

d.  Contratar a un experto independiente que brinde asesoría en materia de libre competencia.

e.  Implementar políticas sobre intercambio de información comercial sensible.

Podrá acceder a la Guía en el siguiente enlace: Guía de colaboración entre competidores - INDECOPI.pdf.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

24 de junio de 2026