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SuscribirmeEl 1 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, que regula el Registro de producción y gestión de residuos, registro único y compartido en todo el territorio nacional previsto en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La norma entró en vigor el 2 de octubre de 2026. El 3 de octubre de 2026 se publicó la Orden TED/1024/2026, de 30 de septiembre, que determina qué información del Registro será pública, completando así el marco regulatorio.
A continuación, analizamos sus principales novedades y su impacto para productores, gestores, transportistas, agentes, negociantes y sistemas de responsabilidad ampliada del productor (RAP), para quienes la información registral será la base de la trazabilidad de residuos y del control administrativo.
Contexto: se completa el marco normativo del Registro de producción y gestión de residuos
El Registro de producción y gestión de residuos ya existía desde el artículo 39 de la derogada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y está plenamente operativo, con más de 450.000 inscripciones. Se gestiona mediante el Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR) y se utiliza a diario para validar los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado conforme al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Sin embargo, faltaba el desarrollo reglamentario que regulase con mayor precisión su gestión, estructura, contenido y actualización, laguna que ahora cubren el nuevo real decreto y la orden recientemente publicados.
¿En qué consiste la nueva regulación del Registro de producción y gestión de residuos?
- Objeto y nuevas definiciones (arts. 1 y 2 del Real Decreto). Se definen centro, emplazamiento, entidad, inscripción, NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) y titular.
- Fines (art. 3 del Real Decreto). El Registro integra las comunicaciones previas y autorizaciones de todo el territorio nacional. Es un registro único y compartido consultable por Administraciones, ciudadanos y empresas y aporta los datos necesarios sobre los traslados, entrada y salida de residuos, memoria resumen del archivo cronológico, vigilancia, inspección y control.
- Gestión (art. 4 del Real Decreto). Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben incorporar al Registro las comunicaciones previas y autorizaciones exigidas por la Ley 7/2022 en un plazo máximo de 15 días desde su inscripción en el registro autonómico correspondiente. La gestión de este Registro corresponde a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO, y los criterios para armonizar las inscripciones en el territorio nacional corresponde a la Comisión de coordinación en materia de residuos.
- Estructura (art. 5 del Real Decreto). El Registro se estructura en tres niveles: entidad (NIF), centro (NIMA) e inscripción (tipo y número). No puede haber dos entidades con el mismo NIF ni dos centros con el mismo NIMA, y no se admiten inscripciones duplicadas del mismo tipo para gestores, agentes, negociantes y transportistas.
- Contenido (art. 6 del Real Decreto). Se distingue entre datos básicos y complementarios. Los datos básicos incluyen los datos relativos a las entidades, a los centros de una entidad, así como las inscripciones de los centros (identificación de la autorización o comunicación previa, fecha de alta de la inscripción, operaciones de tratamiento autorizadas, capacidad máxima, códigos LER, fin de la condición de residuo, garantías financieras, datos PRTR-España, etc.).
- Actualización (art. 7 del Real Decreto). Las comunidades y ciudades autónomas deben comunicar las variaciones de los datos de las inscripciones (altas, bajas, traslado de sede social, cambio de denominación, cambio de titular del centro, cambios en operaciones, LER, garantías o capacidad). El cambio de titular no conlleva nuevo NIMA si se mantienen la actividad y el emplazamiento, ni interrumpe la vigencia de las inscripciones durante la transmisión. Los titulares pueden solicitar a la comunidad o a la ciudad autónoma la rectificación de datos inexactos.
- Acceso y publicidad (arts. 8 y 9 del Real Decreto). Tendrán acceso a la información del Registro de producción y gestión de residuos a través de eSIR los órganos competentes en materia de residuos de las comunidades y ciudades autónomas y sus servicios de inspección, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- La Orden TED/1024/2026, de 30 de septiembre, publicada el 3 de octubre de 2026 y en vigor desde el 4 de octubre, concreta qué información del Registro es pública. En concreto, la Orden define los siguientes datos de carácter público:
- Datos de entidades: nombre o razón social y, para personas jurídicas, el NIF; para personas físicas, nombre y apellidos con cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI/NIE. También la dirección de la entidad (o de la actividad ejercida, en el caso de personas físicas).
- Datos de centros: identificación de la entidad a la que pertenece, NIMA, denominación del centro, actividad económica (código CNAE), dirección, emplazamiento y, en su caso, codificación PRTR-España.
- Datos de inscripciones: tipo y número de inscripción, fecha de alta. Para autorizaciones de instalaciones de tratamiento: operaciones de tratamiento autorizadas, entidad explotadora, residuos autorizados para cada operación, información sobre fin de la condición de residuo y, en su caso, datos PRTR-España cuando se superen los umbrales de información pública.
- Comunicaciones previas de agentes, negociantes y transportistas: los códigos LER de los residuos que gestionan. Comunicaciones previas de productores: datos PRTR-España cuando se superen los umbrales de información pública.
- Sistemas de responsabilidad ampliada del productor (RAP): productos puestos en el mercado, entidad administradora (NIF y sede social), ámbito territorial y, para sistemas colectivos, tipos de integrantes (productores, distribuidores u otros agentes económicos).
- Operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (como relleno o tratamiento de suelos): operaciones de tratamiento, entidad que las realiza y códigos LER de los residuos. Valorización de materiales naturales excavados: operaciones de tratamiento y LER 17 05 04. Almacenamiento en plataformas logísticas de la distribución (con motivo de la logística inversa): identificación de los residuos almacenados mediante sus códigos LER. Instalaciones móviles de tratamiento: NIMA, número y tipo de inscripción de la autorización de la instalación móvil, e identificación de los residuos mediante sus códigos LER.
- Disposiciones adicionales. Los productores de residuos no peligrosos de hasta 1.000 t/año y los poseedores no obligados a inscribirse podrán utilizar las inscripciones previstas para estos supuestos cuando las necesiten para operar en los traslados, y en tal caso deberán utilizarlas en la documentación de traslado. También se prevé la incorporación de futuras autorizaciones o comunicaciones previas exigidas por la normativa de desarrollo de la Ley 7/2022.
- Disposición transitoria. Las autoridades competentes disponen de 12 meses para adaptar sus bases de datos al contenido de este nuevo marco normativo del Registro de producción y gestión de residuos.
- Anexo. Recoge un listado no exhaustivo de tipos de inscripción.
Impacto para las empresas
Esta nueva regulación del Registro de producción y gestión de residuos refuerza la trazabilidad y la transparencia en el sector, facilitando a las autoridades y al público mejorar el conocimiento sobre el contenido de las autorizaciones y comunicaciones previas de los distintos actores que participan en la producción y gestión de residuos, los residuos y operaciones autorizados, así como los datos sobre los traslados de residuos, lo cual ofrecerá también una mayor transparencia en los procesos de transferencia de titularidad de los centros y en los procesos de M&A.
Es por ello por lo que recomendamos a los distintos actores a que revisen los datos de sus autorizaciones y comunicaciones previas para asegurarse de que estos sean coherentes y conformes con las posteriores inscripciones que se irán sucediendo en el registro para evitar discrepancias y, en su caso, disponer de un protocolo interno de actualización registral para que toda la información se encuentre actualizada en caso de llevarse a cabo una due diligence ambiental.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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