Subastas de cogeneración: claves de la Orden TED/672/2026

2026-07-14T11:10:00
España

Procedimiento para asignación de régimen retributivo para instalaciones de cogeneración

Subastas de cogeneración: claves de la Orden TED/672/2026
14 de julio de 2026

El 4 de julio de 2026 se publicó la Orden TED/672/2026, que regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia. La norma desarrolla el Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, que establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento de dicho régimen.

La Orden articula un mecanismo de subasta para asignar la retribución a instalaciones del subgrupo a.1.1 (gas natural) y de los grupos b.6 y b.8 (biomasa), tanto en el caso de nuevas instalaciones como de modificaciones de instalaciones existentes. El volumen total previsto asciende a 1.200 MW.

Procedimiento de subasta y parámetros retributivos

La asignación se realizará mediante subasta a sobre cerrado y con sistema marginal. El producto subastado será la potencia instalada, mientras que la variable de oferta consistirá en el porcentaje de reducción ofrecido respecto del valor estándar de inversión inicial, reducción que servirá para determinar la retribución a la inversión.

El procedimiento se estructura en tres fases. En primer lugar, la precalificación, válida para todas las subastas. En segundo lugar, la calificación, que determina el volumen máximo ofertable, sin que una misma empresa o grupo pueda superar el 50% del total subastado. Por último, la subasta, en la que cada participante podrá presentar una única oferta por producto, con un máximo de 20 tramos.

La casación ordenará los tramos de mayor a menor porcentaje de reducción hasta completar el cupo, aplicándose a todos los adjudicatarios el porcentaje marginal, esto es, el correspondiente al último tramo casado. Para garantizar una competencia efectiva, el volumen ofertado deberá superar el cupo en un 20%.

OMIE actuará como entidad administradora de la subasta y la CNMC como entidad supervisora. La rentabilidad razonable se fija en el 7,09% para el periodo 2026-2031, revisable en periodos regulatorios sucesivos. La vida útil regulatoria será de 12 años para las instalaciones de gas natural y de 20 años para las de biomasa.

Régimen procedimental íntegramente electrónico

Las solicitudes, escritos y notificaciones deberán tramitarse exclusivamente por vía electrónica, mediante certificado reconocido y conforme al Real Decreto 203/2021. Este régimen se aplica a todo el procedimiento, desde la participación en la subasta hasta la inscripción registral y la remisión anual de información sobre emisiones.

Plazos clave y garantías económicas

La Orden exige una garantía de 20 €/kW tanto para participar en la subasta (ante OMIE) como para la inscripción registral (ante la Caja General de Depósitos). Tras la adjudicación, los titulares dispondrán de dos meses para solicitar la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, y la Administración contará con cinco meses para resolver. Para la inscripción en estado de explotación, el plazo de resolución será de tres meses.

El régimen retributivo específico será incompatible con otras ayudas públicas destinadas a la misma finalidad. Además, la falsedad en las declaraciones responsables o el incumplimiento de los requisitos técnicos podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción y a la incautación de las garantías.

Requisitos de transición ecológica y sostenibilidad

Las instalaciones del subgrupo a.1.1 deberán utilizar gas natural con una concentración mínima de hidrógeno renovable del 10% y acreditar muy alta eficiencia, con emisiones inferiores a 250 gCO2e/kWh. En el caso de instalaciones que utilicen combustibles fósiles, el periodo de devengo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2045. Por su parte, los combustibles de biomasa deberán cumplir los criterios de sostenibilidad previstos en el Real Decreto 413/2014.

Calendario de subastas y entrada en vigor

El calendario indicativo prevé la convocatoria de 600 MW en 2026 y otros 600 MW en 2027, hasta alcanzar un total de 1.200 MW. La potencia que no resulte adjudicada podrá acumularse a la siguiente convocatoria. La Orden entró en vigor el 5 de julio de 2026.

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14 de julio de 2026