El estándar aplicable al deber de motivación del laudo bajo el art. 37.4º de la Ley de Arbitraje, a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021

2021-04-01T11:51:00
España
Espaldarazo definitivo al arbitraje como mecanismo heterónomo de resolución de disputas e impulso de España como sede de arbitraje internacional
El estándar aplicable al deber de motivación del laudo bajo el art. 37.4º de la Ley de Arbitraje, a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021
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1 de abril de 2021

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional ("STC") de 15 de febrero de 2021 estima el recurso de amparo (anulando la sentencia del TSJ de Madrid y restituyendo así la efectividad del laudo arbitral) y se pronuncia pormenorizadamente sobre el contenido de la obligación de motivación del laudo ex art. 37.4º de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje ("LA").

Esta breve reflexión tiene por objeto, precisamente, analizar el estándar aplicable al deber de motivación del laudo resultante de la comentada STC, en relación con otros pronunciamientos anteriores del Tribunal Constitucional, de diversos TSJ y de la doctrina más destacada. El punto de partida de nuestro análisis debe ser necesariamente el contenido del precepto legal. Así, el art. 37.4º LA establece que «el laudo deberá ser siempre motivado, a menos que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo anterior». En consecuencia, existe una clara exigencia legal de motivación del laudo, con la sola excepción del laudo por acuerdo de las partes.

LA LEY Mediación y Arbitraje nº 6. Especial Monográfico «Nuevos derroteros del arbitraje en España a la luz de la doctrina reciente del Tribunal Constitucional», nº 6, 1 de abril de 2021, Editorial Wolters Kluwer España.

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1 de abril de 2021