Adiós a la asimetría: donación mortis causa en Cataluña

2026-07-17T12:45:00
España

Del espejismo al punto de partida: tratamiento unitario

Adiós a la asimetría: donación mortis causa en Cataluña
17 de julio de 2026

En nuestros Post | Las donaciones mortis causa con entrega de presente en Cataluña y Post | Donación mortis causa en Cataluña: espejismo de asimetría fiscal  analizábamos la figura civil de la donación mortis causa con entrega de presente regulada en el artículo 432-1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña e incidíamos en el espejismo de asimetría fiscal que se proyectaba sobre esta figura: la Dirección General de Tributos estatal ("DGT") la calificaba como título sucesorio tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ("ISD") como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF"), mientras que la Direcció General de Tributs i Joc de Catalunya ("DGTiJ"), en su consulta V640/25 de 30 de diciembre de 2025, reiteraba su histórica calificación de título inter vivos en el ISD catalán.

Advertíamos entonces que esa divergencia no perduraría. El tiempo nos ha dado la razón. El cambio se ha producido por una doble vía: un cambio normativo en el Código tributario de Cataluña y un cambio de criterio de la DGTiJ dejando sin efectos sus pronunciamientos anteriores.

  • El cambio normativo se ha producido a través de la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (“Ley 11/2016”). Se trata de la Ley de acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2026, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el pasado 13 de julio. La disposición derogatoria de la Ley 11/2026 suprime el apartado 4 del artículo 632-1 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña (“Código tributario de Cataluña”). Recordemos que dicho precepto establecía que a las donaciones por causa de muerte con entrega de presente les resultarían de aplicación las reducciones previstas para las adquisiciones lucrativas inter vivos. Pues bien, con efectos desde 14 de julio de 2026, esta mención desaparece del Código tributario de Cataluña.
  • El cambio de criterio se ha producido mediante la publicación en la web del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña  de la Resolución 3/2026 sobre la tributación de las donaciones por causa de muerte con entrega de presente reguladas en el artículo 432-1 de la Ley 10/2028, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (“Resolución 3/2026”). En la Resolución 3/2026, de 14 de julio de 2026, se reconoce que la donación mortis causa con entrega de presente es una institución de derecho sucesorio a la que resultan de aplicación la normativa prevista en el ISD relativa a las adquisiciones mortis causa. Se dejan sin efectos los pronunciamientos anteriores emitidos por la DGTiJ en los que se afirmaba que la entrega de presente constituía una donación y, por tanto, debían aplicarse las normas relativas a las donaciones. Tal y como se indica en el apartado 4 de las conclusiones de la Resolución 3/2006 los pronunciamientos anteriores dejan de producir efectos a partir de la publicación de la nueva resolución, esto es, desde el 14 de julio de 2026.

Desde la publicación de nuestro último post, la DGT estatal ha seguido emitiendo consultas vinculantes confirmando el tratamiento mortis causa de esta figura, tanto en IRPF como en ISD. A las ya conocidas (V2598-24, V2599-24, V0304-25, V0532-25, V0575-25, V0697-25, V1449-25, V2642-25 y V0028-26), se han sumado las consultas V0647-26, V1308-26 y V1309-26, que reiteran en términos idénticos que el donante queda amparado por la exclusión de ganancia patrimonial del artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006 del IRPF y que la transmisión tributa en el ISD por la modalidad mortis causa —devengo en el otorgamiento, con aplicación del régimen sucesorio en reducciones, tarifas y bonificaciones—.

El criterio de la DGT estatal se ha convertido en doctrina administrativa consolidada sin fisura alguna. Por su parte la DGTiJ ha publicado la Resolución 3/2026, coincidiendo con la entrada en vigor del cambio normativo producido a través de la Ley 11/2026, en la que se reconoce el cambio de criterio y la aplicación de las normas relativas a las adquisiciones mortis causa a la donación mortis causa con entrega de presente. En este sentido, la Resolución 3/2026 indica de forma expresa que, con efectos desde 14 de julio de 2026, se dejan sin efecto los pronunciamientos anteriores, entre otros, la consulta V640/25, en los que se afirmaba que a estas donaciones mortis causa les resultaban de aplicación las normas relativas a las adquisiciones gratuitas inter vivos.

El legislador catalán y la DGTiJ han optado finalmente por esta vía para reconocer lo que la DGT estatal y el Tribunal Supremo —en su sentencia de 9 de febrero de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:407)— ya venían sosteniendo: que la donación mortis causa con entrega de presente es un título sucesorio y que su tratamiento fiscal debe ser unitario en IRPF e ISD.

La consolidación definitiva del tratamiento mortis causa —ahora también en sede autonómica— no solo elimina la inseguridad jurídica que denunciábamos, sino que abre la puerta a su utilización como herramienta muy potente de planificación sucesoria en supuestos de especial interés.

Por otro lado, los contribuyentes que hubieran utilizado esta figura con anterioridad al cambio normativo y de criterio deberán valorar las consecuencias derivadas de haber confiado en el tratamiento asimétrico previo. En particular, habrá que ponderar el alcance de los principios de confianza legítima e irretroactividad, así como el hecho de que la DGTiJ haya hecho coincidir expresamente la eficacia de su nuevo criterio con la entrada en vigor de la modificación del Código tributario de Cataluña.

En suma, la supresión del apartado 4 del artículo 632-1 del Código Tributario de Cataluña y la publicación del a Resolución 3/2026 cierran definitivamente el debate sobre la asimetría que motivó nuestros dos posts anteriores. La donación mortis causa con entrega de presente recupera un tratamiento fiscal unitario —mortis causa— en IRPF e ISD, alineado con el criterio consolidado de la DGT estatal y con la doctrina del Tribunal Supremo.

En la indicada Resolución 3/2026 también se establecen algunas consideraciones adicionales en relación con la aplicación de la regla de acumulación prevista en el artículo 30.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD así como respecto la consideración de la condición resolutoria o premoriencia del donatario como un elemento configurador de la donación mortis causa con entrega de presente cuyo ejercicio generará la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto satisfecho por el donatario.

Lejos de tratarse de un punto final, esta alineación constituye un punto de partida para la planificación sucesoria con esta figura, cuya utilidad puede ser relevante en supuestos de distinta naturaleza. No obstante, la complejidad civil, registral y práctica de la donación mortis causa —que ya advertíamos en nuestros posts anteriores— exige que su implementación se aborde caso a caso, verificando el encaje civil del negocio, anticipando las implicaciones registrales y calibrando la operativa de gestión de los bienes transmitidos.

Pueden consultarse otras modificaciones relevantes introducidas por la Ley 11/2026 en nuestro Legal Flash | Cataluña. Modificaciones del régimen de arrendamiento de viviendas y en nuestro Post | Cataluña. Nueva modificación del tipo incrementado de grandes tenedores.

Para más información, no dude en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

17 de julio de 2026