No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl 22 de marzo de 2026, entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (el “RDL 8/2026”). En línea con las medidas adoptadas en su día para paliar las consecuencias de la guerra en Ucrania, el RDL 8/2026 incorpora dos novedades que pretenden limitar el posible impacto de la inflación provocada por la guerra de Irán en el ámbito de la vivienda.
Prórroga de la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda
El RDL 8/2026, prorroga el plazo de duración de determinados contratos de arrendamiento de vivienda.
En concreto, en los contratos en los que dentro del período comprendido entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, finalice el período de prórroga obligatoria o de prórroga tácita previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (“LAU”), el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. Durante la prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
El arrendador estará obligado a aceptar la solicitud de prórroga salvo que: (i) se hayan fijado otros términos y condiciones por acuerdo entre las partes; (ii) se haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial; o (iii) las partes acuerden la renovación del contrato o la celebración de un nuevo contrato con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente.
Limitación actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda
El RDL 8/2026, limita la actualización de la renta de los contratos en los que en el período comprendido entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 proceda su actualización por cumplirse la correspondiente anualidad de vigencia.
Al igual que varias normas que regulan los arrendamientos de vivienda, se distingue entre arrendadores grandes tenedores y arrendadores que no son grandes tenedores.
En el caso de arrendadores que sean grandes tenedores (personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más 1500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros)[*], el incremento no podrá superar el 2%.
En el caso de arrendadores que no sean grandes tenedores, las partes podrán negociar el importe del incremento, pero en caso de desacuerdo el incremento tampoco podrá superar el 2%.
Necesidad de convalidación
El RDL 8/2026 deberá convalidarse por el Congreso en un plazo de treinta días desde su promulgación. A la fecha de este post, el Gobierno ha manifestado que no dispone de las mayorías necesarias para su convalidación.
[*] En varias zonas de mercado residencial tensionado se ha reducido el umbral a cinco o más viviendas.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme