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SuscribirmeEl pasado 16 de marzo de 2026, la Comisión Europea adoptó el Reglamento de exención por categorías para el transporte (TBER, por sus siglas en inglés), acompañado de nuevas directrices sobre ayudas estatales al transporte terrestre y multimodal (Directrices LMTG, por sus siglas en inglés). Tanto el TBER como las Directrices LMTG se empezaron a aplicar el 30 de marzo de 2026.
Contexto
El 7 enero 2019, la Comisión realizó una evaluación de la normativa en materia de ayudas de Estado (llamada “Fitness Ckeck”) con el objetivo de reunir datos suficientes para valorar la prórroga o bien la revisión de la normativa y directrices vigentes, incluyendo las Directrices de transporte ferroviario de 2008.
Posteriormente, en 2021, la Comisión inició el proceso formal de revisión de las citadas directrices, junto con la propuesta de una hoja de ruta para la adopción de un nuevo reglamento de exención por categorías en materia de ayudas de Estado, específico para las actividades de transporte por ferrocarril, navegación y transporte multimodal.
En junio de 2024, la Comisión sometió a consulta pública el borrador del TBER y las Directrices LMTG, concluyendo ahora en la publicación de sus versiones finales, que entraron en vigor el 30 de marzo de 2026. El TBER estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2034.
Reglamento de Exención por categorías para ayudas al transporte (TBER)
Su ámbito de aplicación abarca las ayudas destinadas al transporte ferroviario, por vía navegable y multimodal sostenible. El TBER define «vía navegable» como el transporte realizado por buques, y el transporte «multimodal sostenible» como aquel que utiliza dos modos de transporte, siendo, para considerarse «sostenible», al menos uno de ellos el ferrocarril o a través de vías navegables.
En ese sentido, el TBER establece y regula ocho categorías de ayudas de Estado exentas de notificación a la Comisión Europea, cuyo fundamento en común es cubrir las necesidades de coordinación de transporte. A su vez, estas categorías de ayudas se dividen entre:
(i) las dirigidas a la inversión, en concreto, la construcción, mejora y renovación de instalaciones y de apartaderos privados; la adquisición de vehículos para el transporte y de unidades de carga intermodal y grúas de a bordo de buques; la interoperabilidad; y la adaptación técnica y la modernización de los vehículos y el equipo de transporte; y
(ii) las dirigidas al funcionamiento, es decir, para reducir los costes externos y para la puesta en marcha de nuevas conexiones comerciales.
Asimismo, se excluye expresamente del ámbito de aplicación del TBER, entre otros supuestos, las ayudas de Estado amparadas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (siendo éste el Reglamento general de exención por categorías en materia de ayudas estatales) y aquellas que respondan a la ejecución de determinadas obligaciones inherentes al servicio público de transporte de pasajeros o mercancías que deberán seguir rigiéndose por el Reglamento (CE) nº 1370/2007.
Por otro lado, la exención del deber de notificación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
(i) Que la ayuda no supere los umbrales de notificación (importes máximos) establecidos para cada categoría de ayudas (i.e. 4 millones de euros por proyecto en el supuesto de ayudas individuales a la inversión para apartaderos privados).
(ii) Que sea posible calcular de forma precisa su equivalente de subvención bruto sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo («ayudas transparentes»).
(iii) Que las ayudas tengan efecto incentivador, es decir, induzcan al beneficiario a cambiar su comportamiento o a emprender una actividad económica adicional que no desarrollaría o lo harían en menor o en distinta medida.
Estas condiciones generales, aplicables a cualquiera de las ayudas reguladas en el TBER, se complementan con condiciones particulares para cada categoría de ayuda susceptible de exención.
Directrices sobre ayudas estatales al transporte terrestre y multimodal (Directrices LMTG)
Las nuevas Directrices LMTG sustituyen a las Directrices de 2008 y consolidan la práctica decisoria de los últimos años de la Comisión Europea en materia de ayudas estatales destinadas a la coordinación del transporte.
En particular, desarrollan los criterios para determinar cuándo las ayudas no exentas del deber de notificación serán consideradas compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea. Para ello se atenderá a los siguientes criterios:
(i) Contribución a la necesidad de coordinación de los transportes.
(ii) Necesidad de la ayuda.
(iii) Adecuación de la ayuda al fin perseguido.
(iv) Efecto incentivador.
(v) No generación de efectos negativos indebidos sobre la competencia y los intercambios comerciales entre Estados miembros.
(vi) Proporcionalidad.
Las Directrices desarrollan también las condiciones de compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para el reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector del transporte de mercancías por ferrocarril.
Valoración
Con la entrada en vigor del TBER se simplifica y flexibiliza el marco regulatorio en ayudas de Estado para el transporte ferroviario, por vía navegable y multimodal sostenible.
Los Estados miembros podrán conceder ayudas a las empresas activas en estos sectores sin necesidad de tener que notificar previamente y esperar la aprobación de la Comisión siempre que se cumplan las condiciones de exención que establece la norma.
El TBER introduce nuevas categorías de ayudas de Estado exentas, como son las ayudas a la inversión para la construcción, mejora y renovación de instalaciones del servicio ferroviario, vías navegables y de transporte multimodal; las ayudas de funcionamiento para nuevas conexiones de mercancías por ferrocarril; y las ayudas para la inversión en adquisición de vehículos en forma de garantías públicas. Asimismo, la tipología de las ayudas exentas varía entre subvenciones y bonificaciones de interés, préstamos, ventajas fiscales, inversiones en capital y cuasicapital, y garantías.
Lo anterior se complementa con la aprobación de las nuevas Directrices LTMG, cuyo principal valor es el incremento de seguridad jurídica tanto para los Estados como para los posibles beneficiarios de las ayudas, al anticipar el criterio de valoración de la Comisión Europea respecto de aquellas ayudas que sí deban ser notificadas.
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