Cambio de criterio sobre el requisito de reinversión del Protocolo al artículo 10 del CDI
ASPECTOS CLAVE
- La DIAN reconsideró el Concepto No. 48261 de 2012 sobre dividendos del CDI Colombia-España.
- La condición de reinversión recae sobre el 35% (impuesto adicional), no sobre el 65% del dividendo.
- No procede el esquema de retención total con devolución diferida que imponía el concepto anterior.
- Seguridad jurídica en planificación de inversiones: El nuevo criterio refuerza la seguridad jurídica en la estructuración de inversiones España-Colombia, eliminando la incertidumbre sobre el flujo de caja y la disponibilidad inmediata de dividendos.
- Dado que las disposiciones son sustancialmente idénticas, este cambio podría servir de fundamento para que inversionistas chilenos soliciten el mismo tratamiento respecto de sus dividendos desde Colombia.
- La reconsideración de la DIAN confirma la importancia de acudir a la interpretación literal y de buena fe de los tratados internacionales conforme al artículo 31 de la Convención de Viena.