Exclusión de tributación de los gastos incurridos por el teletrabajo

2023-10-04T11:20:00
Portugal
El límite a las compensaciones adeudadas a trabajadores por gastos de teletrabajo que quedan excluidas de tributación ha sido aprobado
Exclusión de tributación de los gastos incurridos por el teletrabajo
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4 de octubre de 2023

Aspectos clave

La Orden n.º 292-A/2023 (la “Orden”), de 29 de septiembre, aprueba la fijación de los importes máximos de la compensación adeudada a las personas trabajadoras por gastos adicionales ocasionados por la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, que no constituye rendimiento a efectos fiscales ni base contributiva a la seguridad social.

El importe de la compensación establecido en función de los gastos diarios es de 22 € al mes (es decir, 1 € por cada día de trabajo completo prestado en remoto), pudiendo incrementarse un 50 % (es decir, 33 € al mes) si dicho importe estuviere previsto en un instrumento de regulación laboral colectiva.

La compensación se considera, a efectos fiscales, coste para el empleador y no constituye rendimiento de la persona trabajadora.

La Orden entró en vigor el 1 de octubre de 2023.

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4 de octubre de 2023