La Audiencia Provincial de Barcelona anula la homologación del plan de reestructuración de ASSA

2026-02-11T08:34:00
España

Cuatrecasas asesora a uno de los principales acreedores en la exitosa impugnación del plan de reestructuración de ASSA ante la AP de Barcelona

La Audiencia Provincial de Barcelona anula la homologación del plan de reestructuración de ASSA
11 de febrero de 2026

Cuatrecasas ha asesorado a uno de los principales acreedores de Aceites de Semillas, S.A. (ASSA) en la impugnación del auto de homologación judicial del plan de reestructuración promovido por la deudora, que ha sido estimada mediante la sentencia de 2 de febrero de 2026 dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

La sentencia sienta un precedente de gran importancia en materia de planes de reestructuración, especialmente en los siguientes puntos clave:

-       Defectuosa delimitación del perímetro de afectación: las clases que cobran el 100% inmediatamente tras la firmeza de la homologación del plan no están verdaderamente afectadas. La Sala ha concluido que si un acreedor recupera íntegramente su crédito sin quita ni espera real, no puede considerarse "afectado" por el plan conforme al art. 616 TRLC. Por tanto, esos créditos no pueden constituir clases con derecho de voto ni ser tenidos en cuenta para formar mayorías.

-       Defectuosa formación de clases (1): no es posible juntar principal e intereses en la misma clase. La sentencia recuerda que los créditos ordinarios y subordinados, como intereses, no comparten el mismo rango concursal. Agruparlos en una misma clase vulnera el principio de interés común del art. 623 TRLC.

-       Defectuosa formación de clases (2): no puede considerarse como crédito público el derivado de la subrogación de una entidad privada que ha anticipado el pago de tasas o tributos a la Administración. La Sala concluye que la eventual subrogación de un tercero privado que ha anticipado el pago de tasas o tributos no transmuta la naturaleza del crédito ni traslada automáticamente el privilegio público al nuevo acreedor; se trata, en consecuencia, de un crédito ordinario, y no privilegiado, lo que tiene incidencia directa en la validez del presupuesto de aprobación del plan por la vía del art. 639.1 TRLC.

-       Deficiencias graves en la comunicación del plan y en la información económica-financiera que contenía : no se comunicó la propuesta del plan para que los acreedores pudieran participar efectivamente en la votación, sino el plan ya aprobado y protocolizado, lo que vulnera el art. 627 TRLC. Además, la Sala considera que la información económico-financiera del plan adolecía de carencias e incorrecciones relevantes que impedían a los acreedores una adecuada comprensión del plan.

El equipo responsable del asesoramiento ha estado integrado por los abogados del grupo de Reestructuraciones Javier Sánchez, Roma Bastús, Arnau Riera y Josep Clotet.

11 de febrero de 2026