Ley de Garantías: claves para elecciones presidenciales

2026-01-05T20:52:00
Colombia
Se restringen las modalidades de contratación restringidas, sin suspender la contratación del aparato estatal
Ley de Garantías: claves para elecciones presidenciales
5 de enero de 2026

La Ley 996 de 2005, más conocida como la Ley de Garantías, tiene como finalidad fijar reglas y limitaciones para la contratación de entidades estatales en los periodos previos a las elecciones presidenciales, a nivel nacional y territorial, según corresponda.

Ad-portas de unas nuevas elecciones presidenciales, el artículo 33 de la Ley de Garantías prohíbe la contratación directa para todos los entes de orden nacional y rige durante los cuatro (4) meses anteriores a la primera vuelta, extendiéndose hasta la segunda vuelta si la hubiere. Así, para el ciclo electoral de 2026, esta prohibición entrará en vigor desde el 31 de enero de 2026. Por su parte, el parágrafo del artículo 38 de la norma impone la restricción a las autoridades territoriales para la celebración de convenios interadministrativos la cual es aplicable a cualquier elección en el nivel territorial durante cuatro (4) meses previos a estas. Para el ciclo actual, ello supone una restricción que inició el pasado 8 de noviembre de 2025 que se extenderá hasta la jornada electoral correspondiente.

La restricción derivada de la Ley de Garantías para las elecciones presidenciales no implica en ningún caso la suspensión total de la contratación del aparato estatal, pues pueden seguir los procesos abiertos y competitivos (licitación, concurso de méritos, selección abreviada, mínima cuantía) y ciertos esquemas regulados (como las APP en condiciones específicas). La restricción recae sobre la contratación directa y no sobre las demás modalidades previstas en el Estatuto General de Contratación Pública.

Adicionalmente, existe otro grupo de excepciones expresas a la prohibición de contratación directa que tampoco se ven afectadas: defensa y seguridad, crédito público, emergencias educativas y sanitarias, desastres, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o fuerza mayor, y los contratos que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. También hay reglas especiales cuando los recursos provienen de cooperación o entidades multilaterales, con sujeción integral a sus reglamentos.

Por su parte, la restricción para entidades territoriales en relación con las elecciones legislativas proscribe desde hace un par de meses la posibilidad de celebrar convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos. Hoy esta prohibición aplica exclusivamente a “convenios interadministrativos” y no a “contratos interadministrativos”, conforme a la decisión del Consejo de Estado (del 17 de octubre de 2025, Rad.70313) que anuló la extensión administrativa de la restricción a los contratos. En todo caso, la recomendación institucional es actuar con prudencia y finalidad constitucional de transparencia.

El enfoque clave es de planeación: se pueden prorrogar, modificar, adicionar o ceder contratos celebrados antes del periodo de restricciones, siempre que el contrato esté vigente y se respeten planeación, transparencia y responsabilidad. Esto permite continuidad operativa sin desconocer la Ley de Garantías.

A continuación, lo esencial sobre la Ley de Garantías, a grandes rasgos:

Lo que sí se puede:

Se pueden adelantar licitaciones públicas, concursos de méritos, selecciones abreviadas y mínima cuantía con pluralidad de oferentes, dado que la restricción afecta la contratación directa, no los procesos abiertos. También continúan, conforme a su régimen, contratos financiados por cooperación internacional o multilaterales cuando se someten a sus reglamentos; y puede seguir la contratación de iniciativas privadas APP en las condiciones previstas por la Ley 1508 cuando no haya otros interesados.

Es posible prorrogar, modificar, adicionar o ceder contratos vigentes suscritos antes de la entrada en vigor de las restricciones, respetando principios y justificación técnica. Igualmente, celebrar convenios interadministrativos sin ejecución de recursos (a título gratuito) no está alcanzado por la prohibición territorial.

Lo que no se puede:

No se puede celebrar contratación directa en los cuatro meses previos a la elección presidencial, salvo excepciones legales expresas. Tampoco pueden los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores territoriales celebrar convenios interadministrativos con ejecución de recursos en los cuatro meses anteriores a cualquier elección.

Para cualquier consulta o interés en participar, por favor, contáctenos a: andres.martinezvallejo@cuatrecasas.com o nicolas.villaneda@cuatrecasas.com
5 de enero de 2026