Consulta pública sobre tramitación ágil de inversiones estratégicas

2026-02-19T08:41:00
Chile
Gobierno abre consulta pública sobre el Reglamento de tramitación ágil de iniciativas de inversión estratégica
Consulta pública sobre tramitación ágil de inversiones estratégicas
19 de febrero de 2026

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“MINECON”) ha abierto consulta pública respecto de la propuesta de reglamento que regula la tramitación ágil de las iniciativas de inversión estratégicas,  de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley N° 21.770, Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (“LMAS”). El período de consulta se extiende entre el 16 y 27 de febrero de 2026.

El Título VIII de la LMAS contempla un mecanismo de fomento a la inversión denominado “Tramitación ágil de iniciativas de inversión estratégicas”. Las iniciativas de inversión constituyen, según el artículo 5 número 7 de la LMAS, aquellas propuestas que implican la destinación de recursos para generar valor e impulso del desarrollo productivo (infraestructura, innovación), y que están sometidas a limitaciones regulatorias. Ahora bien, estas iniciativas de inversión pueden ser calificadas como “estratégicas”, obteniendo por ello dos grandes beneficios: 1) la reducción a la mitad de los plazos máximos de tramitación de autorizaciones sectoriales señalados en el artículo 20 de la LMAS o la legislación nacional respectiva; y, 2) la incorporación al catastro de iniciativas de inversión de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión (“Oficina”), la que estará encargada de realizar seguimiento a la tramitación de estas iniciativas, verificando el cumplimiento de reducción de plazos.

El mecanismo de tramitación ágil de las iniciativas de inversión susceptibles de ser calificadas como estratégicas debe desarrollarse, en cuanto a procedimiento administrativo de evaluación y calificación, en un reglamento que debe establecerse por decreto supremo por parte del MINECON (“Reglamento”), en conformidad a lo indicado por el artículo 74 de la LMAS.

De acuerdo con la LMAS y la propuesta de Reglamento, el procedimiento de evaluación de las iniciativas de inversión consta de dos fases:

  • Primera fase (ante la Oficina): La Oficina abrirá una convocatoria, al menos una vez al año, para recibir postulaciones. Se realizará un examen de admisibilidad y, posteriormente, se asignará un puntaje a las postulaciones admitidas conforme a los factores objetivos de evaluación ("FOE") regulados en los artículos 38 y siguientes del Reglamento. Con base en dicho puntaje, la Oficina elaborará una nómina en orden decreciente de las iniciativas susceptibles de ser calificadas como "estratégicas".
  • Segunda fase (Comité Ministerial): La nómina será presentada a un comité ad-hoc conformado por los Ministros de Economía; Hacienda; Interior; Desarrollo Social y Familia; y, Medio Ambiente, quienes realizarán la selección fundada de las iniciativas que serán calificadas como "estratégicas". La decisión final se formalizará mediante resolución de la Oficina dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la nómina.

La propuesta de Reglamento considera, en su artículo 30, los siguientes criterios legales de evaluación, predefinidos en el artículo 75 de la LMAS, sobre los cuales se fundan los distintos FOE: (1) monto de la inversión; (2) impacto en el empleo; (3) aporte al desarrollo económico nacional; (4) beneficio para el desarrollo social y económico de las regiones; (5) transferencia tecnológica asociada; y, (6) contribución a los objetivos ambientales definidos como prioritarios por el país. Es importante destacar que la calificación como estratégica no exige el cumplimiento simultáneo de todos los FOE, sino que basta con contribuir de manera significativa a uno o más de ellos para poder ser seleccionado.

En materia de inhabilidades, el Reglamento señala que no podrán postular iniciativas cuyos titulares hayan sido condenados por delitos como cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, delitos económicos conforme a la Ley N° 21.595, o delitos que generen responsabilidad penal para las personas jurídicas. Tampoco podrán postular quienes hayan sido sancionados con pérdida de efectos habilitantes de autorizaciones sectoriales o sancionados por la Superintendencia del Medio Ambiente por infracciones graves o gravísimas.

Por último, el Reglamento entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, conforme al artículo séptimo transitorio de la LMAS.

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19 de febrero de 2026